Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 16 de Marzo de 2023, expediente CIV 022911/2017/CA001

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

22911/2017

PORTELA, M.A. c/ UBA-FACULTAD DE DERECHO

Y OTRO s/EMPLEO PUBLICO

Buenos Aires, de marzo de 2023.-RBG

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, mediante el pronunciamiento del 9 de marzo de 2022, la Sra. magistrada de la instancia anterior desestimó el planteo de caducidad del incidente de caducidad opuesto por la parte actora el 30 de septiembre de 2021 y, asimismo, admitió el planteo de caducidad de la instancia principal articulado por la demandada. Ello, con costas a la parte actora (cfr. arts. 68 y 73 del C.P.C.C.N.).

    Para desestimar el planteo de caducidad del incidente de caducidad articulado por la parte actora, la aquo destacó que el proveído del 28 de septiembre de 2021 -por el cual se tuvo por suscripto en ésa fecha el auto que ordenó el traslado del planteo de caducidad deducido por la demandada el 15 de abril de 2021- fue notificado a la parte actora el 19 de octubre de 2021 y, por lo tanto, no transcurrió el plazo mensual previsto en el artículo 310 inciso 1° del C.P.C.C.N.

    Asimismo declaró la caducidad de la instancia por considerar que la última actuación cumplida por la parte actora data del 16 de julio de 2020 y, hasta la presentación del 15 de abril de 2021 -fecha en que la demandada acusó la caducidad de la instancia-, transcurrió el plazo de seis (6) meses establecido en el artículo 310, inciso 1° del C.P.C.C.N.

  2. Que, contra tal pronunciamiento, la parte interpuso recurso de apelación el 14 de marzo de 2022 y expresó sus agravios el 6

    de abril de 2022, lo cuales fueron replicados por su contraparte el 12 de abril de 2022.

    En cuanto aquí interesa se agravió de lo decidido por la aquo en lo que concierne al rechazo del planteo de caducidad del incidente de caducidad remarcando que el escrito por medio del cual la demandada solicitó que se declare la caducidad de la instancia (presentación del 15 de abril de 2021) fue proveído el 7 de mayo de 2021

    Fecha de firma: 16/03/2023

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.V., PROSECRETARIO DE CAMARA

    y, no el 28 de septiembre de 2021, como se indica en la resolución atacada.

  3. Que, sentado ello corresponde señalar que el artículo 310 inciso 4º del CPCCN establece que: “Se producirá la caducidad de instancia cuando no se instare su curso dentro de los siguientes plazos:

    (…) 4) De un mes, en el incidente de caducidad de instancia”.

    Ahora bien, a fin de resolver la cuestión cabe reseñar brevemente las constancias de autos, de las cuales surge que:

    (i).- El 15 de abril de 2021 la codemandada Estado Nacional- Ministerio del...

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