Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 30 de Agosto de 2017, expediente CNT 004469/2014/CA001

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 91992 CAUSA NRO. 4.469/2014 AUTOS: “PORTELA, AMELIA LUCÍA C/ ROBERT BOSCH ARGENTINA INDUSTRIAL S.A. S/ DIFERENCIAS DE SALARIOS”.

JUZGADO NRO. 24 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 30 días del mes de agosto de 2.017, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.G.M.P. de I. dijo:

I)- La Sra. Jueza “a quo”, a fojas 171/175, acogió parcialmente el reclamo de la actora tendiente al cobro de indemnizaciones por despido y otros créditos de naturaleza laboral, derivados de la desvinculación.

La accionante, a fojas 178/184, se queja porque fue rechazado su reclamo al considerarse que el acuerdo celebrado por escritura pública que puso fin a su vinculación laboral con la empresa demandada era válido. Señala que el convenio no puede ser considerado un acto libre, voluntario, sin falla o limitación alguna. Insiste que la declaración testimonial rendida da cuenta de las presiones sufridas, circunstancia que resulta suficiente para demostrar el vicio y la correspondiente nulidad del acuerdo celebrado.

Tales agravios merecieron oportuna réplica de su contraria, según surge del memorial presentado por la demandada a fojas 186/190.

II)- Memoro que la actora ingresó a la empresa demandada el 3 de noviembre de 2010, como vendedora “B” en la promoción y venta de los productos de empresas de telefonía, de servicios y compañías aéreas, en una jornada de lunes a viernes de 9 a 15 horas y con una mejor remuneración mensual de $ 4.079,67.-, en el mes de enero de 2010.

Asimismo, surge de la causa que la accionada el 21 de marzo de 2013 fue citada junto con sus compañeros a una reunión, donde se suscribió frente a un escribano público la desvinculación de la actora, por cierre total de la unidad operativa. Corresponde también destacar que las partes, en el referido acuerdo, convinieron dar por finalizadas las relaciones laborales mantenidas de mutuo acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley de Contrato de Trabajo.

III)- En cuanto al fondo de la cuestión debatida, adelanto que comparto el criterio expuesto en origen toda vez que, considero que el acuerdo referido por la reclamante, según se desprende del relato brindado en autos, fue suscripto dentro del marco de autonomía de la voluntad de las partes y celebrado de buena fe Fecha de firma: 30/08/2017 Alta en sistema: 01/09/2017 Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.M.P.D.I., JUEZA DE CAMARA #20707527#187097732#20170830151319505 Poder Judicial de la Nación (conf. art.1198 del Código Civil, art.961, 1061, 1062 y c.c. CCC, según ley 26.994; y art.63 y c.c. LCT), no siendo invocada la existencia de ningún vicio concreto al tiempo de su celebración, ni se ha solicitado la nulidad del convenio celebrado mediante escritura pública, como así tampoco la falta de cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos para su validez -los que se encuentran verificados- (arg.art.241 y c.c. LCT).

No escapa a mi criterio que la accionante no acompañó a la causa copia del acuerdo en cuestión y, un año más tarde de su suscripción, impugnó el acuerdo celebrado y sostiene que no tuvo otra alternativa que suscribir el mismo, dado que no pudo modificar sus términos ni negociarlos, sin haber recibido asistencia letrada para interiorizarse de los alcances de los términos del convenio en cuestión (cfr. relato inicial, fs.6/47).

Al respecto, considero que tales circunstancias no fueron demostradas en la especie, ni se ha verificado elemento alguno que permita concluir que concurrieron los recaudos que el artículo 954 del Código Civil (art. 332 CCC, según ley 26.994) exige para la configuración de la lesión denunciada. En efecto, estimo que la actora no ha logrado demostrar haber sido víctima de...

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