Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 14 de Febrero de 2023, expediente COM 020634/2014/CA001

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL

SALA B

En Buenos Aires, a los días del mes de febrero de dos mil veintitrés, reunidas las señoras Juezas de Cámara en Acuerdo, fue traído para conocer el proceso caratulado “PORTE MOLITOR SA contra DIA

ARGENTINA SA sobre ORDINARIO” (expte. nro. COM 20634/2014) en el que, al practicarse la desinsaculación que ordena el artículo 268 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, resultó que debía votarse en el siguiente orden: Vocalías nro. 5, nro. 6 y nro. 4. Dado que la nro. 6 se halla actualmente vacante, intervendrán las D.M.G.V. y M.E.B. (art. 109 RJN).

Estudiados los autos, la Cámara planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

La señora Jueza de Cámara M.G.V. dijo:

  1. La sentencia apelada El señor Juez Nacional de Primera Instancia hizo lugar parcialmente a la demanda de Porte Molitor SA (en adelante, “P.M.”)

    contra Día Argentina SA (en adelante, “Día Argentina”) y, en consecuencia, la condenó al pago de la suma de $ 1.143.316,54, con intereses a la tasa que cobra Fecha de firma: 14/02/2023

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.E.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

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    el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones de descuento a treinta días y costas (fs. 2786).

    Señaló que las partes estuvieron vinculadas por un contrato verbal entre agosto de 2005 y el 24.06.2013. Precisó que P.M. ocupaba un espacio dentro de varias tiendas de Día Argentina, donde instalaba y explotaba una sección de fiambrería con muebles, herramientas, personal y productos de la actora. Entendió que la actora asistía en la venta a través del corte, pesado y etiquetado de quesos y fiambres, los cuales luego eran pagados por los consumidores en las cajas de la demandada. Apuntó que esta actividad se extendía a la comercialización de pan en algunas tiendas. Expuso que P.M. facturaba semanalmente la mercadería a Día Argentina, y que ésta le pagaba las facturas.

    Afirmó que, si bien las partes están contestes en que el contrato fue resuelto por P.M., debaten sobre la existencia de incumplimientos de la demandada que habrían causado la finalización del vínculo, y sobre la responsabilidad de los daños causados en concepto de lucro cesante y pérdida de valor llave. Agregó que las partes también discuten la existencia de facturas pendientes de pago.

    De modo preliminar, calificó el contrato como de colaboración y concesión de explotación comercial con particularidades. Destacó que la Fecha de firma: 14/02/2023

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.E.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

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    actuación en la estructura del supermercado permitió a la actora ampararse en el reconocimiento de la marca “Día”, y liberarse de la necesidad de cargar con los costos y la planificación que conlleva producir e instalar una marca nueva en el mercado. Entendió que el contrato implicó el sometimiento de la actora al control del sistema de explotación negocial de la demandada.

    En primer lugar, consideró que la actora no logró acreditar incumplimientos contractuales de la demandada que hayan causado la finalización de la relación por su exclusiva culpa.

    En este sentido, sostuvo que P.M. probó que Día Argentina modificó los márgenes de venta y el precio final de sus productos, y cerró sucursales. Sin embargo, entendió que esas prácticas eran habituales en la relación contractual, fueron tácitamente consentidas por la actora, y no eran abusivas. Agregó que no se demostró un cambio repentino de la dinámica contractual en perjuicio de P.M. en el último tiempo de la relación.

    Desestimó la posibilidad de lesión porque la experticia de la actora obstaba a presumir que pudiera ser fácilmente sorprendida o engañada en la estructuración de su negocio.

    Entendió que P.M. revestía el carácter de empresa independiente, que había asumido riesgos y costos propios en su negocio con la demandada, y que consecuentemente le correspondía tomar las previsiones Fecha de firma: 14/02/2023

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.E.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

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    atinentes a la eventual finalización del contrato. Juzgó que el despido de empleados y pago de indemnizaciones ante el cierre de sucursales formaba parte del riesgo asumido por la actora.

    Por otra parte, afirmó que Día Argentina no es responsable por la suspensión transitoria de los pagos de facturas. Tuvo por probado que ese hecho fue causado en el incumplimiento de obligaciones laborales por P.M.. Agregó que los pagos fueron reiniciados tras su subsanación unos días después.

    Concluyó que, si bien está acreditado que la relación comercial que unía a las partes tuvo un resquebrajamiento abrupto en mayo de 2013 y que esto derivó en la resolución del contrato, la actora no logró probar los incumplimientos contractuales endilgados a Día Argentina ni la aplicación de una política abusiva y discriminatoria en su contra.

    En segundo lugar, entendió procedente el pago de las facturas reclamadas por P.M. por la suma total de $ 1.143.316,54 con intereses desde la fecha de emisión de cada una de ellas, con excepción de la que no está

    registrada en su cuenta corriente. No tuvo por acreditado el supuesto del artículo 136 de la Ley de Contrato de Trabajo invocado por la demandada para exceptuar su cumplimiento porque no acreditó los pagos a dependientes de P.M. con el aporte de los instrumentos que los habrían causado.

    Entendió que la devolución de los bienes muebles y productos causantes de las Fecha de firma: 14/02/2023

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.E.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

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    facturas nro. 0001-00168974 y nro. 0001-00168975 carece de utilidad actual para la actora; y que, en consecuencia, corresponde la indemnización del daño causado. Para su cuantificación, valoró el monto de las facturas y desestimó la opinión del perito tasador por haberse expedido a valores significativamente posteriores.

    Finalmente, impuso las costas a P.M. en un 80% y a Día Argentina en un 20% en razón de sus vencimientos conceptualmente parciales y mutuos (art. 71, CPCCN).

  2. Los recursos P.M. apeló la sentencia de primera instancia a fojas 2795 y expresó agravios a fojas 2806/2828. Día Argentina la apeló a fojas 2792,

    y expresó agravios a fojas 2830/2838, que fueron contestados por la actora a fojas 2840/2843.

    1. Porte M. sostuvo que acreditó que los incumplimientos de Día Argentina justificaron su resolución del contrato. Cuestionó la interpretación de la sentencia, según la cual ocupaba un lugar dentro de las tiendas de la demandada para la venta de quesos y fiambres. Afirmó que tenía una concesión de ventas de quesos, fiambres y pan. Rechazó la calificación del Fecha de firma: 14/02/2023

      Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: A.E.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

      Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

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      contrato como de colaboración por no estar tipificado en el marco jurídico aplicable sino en el posterior Código Civil y Comercial de la Nación.

      Se quejó de que se considerasen habituales los cierres de sucursales y las modificaciones de comisiones y precios de venta de sus productos. Apuntó que los primeros cierres considerados en la sentencia apelada eran del 2011 cuando el contrato se celebró en 2005, y que esta diferencia obsta a que pueda tenérselos por habituales. Sostuvo que es arbitraria la valoración de la prueba documental, testimonial y contable. Afirmó que acreditó la determinación unilateral de las comisiones y precios de venta de sus productos por Día Argentina. Señaló que no tenía obligación de aceptar las opciones ofrecidas por la actora en respuesta a su cuestionamiento formal de cierres de sucursales.

      Por otra parte, cuestionó la valoración de su dependencia económica respecto de Día Argentina. Objetó la falta de consideración de su inversión en la instalación de las tiendas cuando se entendió que su incorporación a la estructura del supermercado la liberaba de los costos de instalación de sus marcas en el mercado.

      También, se agravió de que se considerase que Día Argentina no es responsable por los reclamos de su personal. Invocó la acreditación de la ausencia de reclamos laborales anteriores a la terminación contractual y la suspensión de pago de facturas por la demandada. Igualmente, desconoció el Fecha de firma: 14/02/2023

      Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: A.E.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

      Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

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      fundamento del control de cumplimiento de las obligaciones laborales ejercido por la demandada.

      Acusó contradicción entre el reconocimiento de la deuda por facturas y el rechazo de la responsabilidad de Día Argentina. Afirmó que la falta de pago de las facturas reflejaba su incumplimiento. Denunció su malicia por la negación de hechos que ulteriormente reconoció.

      Además, se agravió de la falta de actualización del valor de los bienes en la condena y de la aplicación de una tasa de interés desde el momento en que eran debidos. Sostuvo la procedencia de la consideración de la pericia del tasador con fundamento en que la valuación realizada en la demanda quedó

      desactualizada.

      Finalmente, P.M. se quejó de la...

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