Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 8 de Octubre de 2019, expediente CAF 049851/2014/CA001

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I 49851/2014 PORTAS ESQUIVEL, J.P. c/ EN-AFIP-DGI s/DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA Juzg. 8 En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los días del mes de del año dos mil diecinueve, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver los autos “PORTAS ESQUIVEL, J.P. c/ EN-AFIP-DGI s/DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA”, y La jueza C.M. do Pico dijo:

I.– J.P.P.E., promovió demanda contra la Administración Federal de Ingresos Públicos, con el objeto de obtener la devolución de la suma de $ 185.139; que su ex empleador le retuvo en concepto de impuesto a las ganancias (art. 79 inc. c) de la ley 20.628), con intereses y costas.

Sostuvo que el error consistió en que su ex empleador practicó la retención sobre el rubro “Gratificación por Egreso Compensable” (que ascendía a la suma de $ 441.766), y éste no se encuentra sujeto en el impuesto.

II.– La magistrada de grado, resolvió: a) declarar que la suma otorgada como “Gratificación por egreso compensable”, no se encontraba sujeta en el impuesto a las ganancias; b) rechazar “la devolución”, porque el actor no interpuso previamente el reclamo de repetición ante la A.F.I.P., con costas en el orden causado (conf. art. 71 del C.P.C.C.N).

Para decidir así, sostuvo que:

  1. El objeto del impuesto a las ganancias –para las personas físicas y sucesiones– establece que la percepción de la renta debe ser habitual, para estar gravada en el impuesto (conf. art. 2, primer párrafo, de la L.I.G.).

    Fecha de firma: 08/10/2019 Alta en sistema: 09/10/2019 Firmado por: DRA. DO PICO - DRA. HEILAND - DR. FACIO - , JUECES DE CÁMARA - - H. GERDING SECRETARIO #24251191#244013447#20191001123144813 Por lo tanto, las sumas abonadas al actor en concepto de “Gratificación por Egreso Compensable”, no se encontraban alcanzadas en el impuesto, porque su percepción carecía de habitualidad.

    Ese era el criterio que había tomado la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el precedente “N., F.H. c/ E.N.-AFIP DGI”, en el que sostuvo que la suma otorgada en concepto de “gratificación por cese laboral”, carecía de periodicidad y permanencia en la fuente para encontrarse gravada en el impuesto a las ganancias.

  2. El art. 81 de la ley 11683, preceptúa que para iniciar la acción de repetición y tratándose de pagos espontáneos –por contraposición a los pagos a requerimiento, que...

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