Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, 1 de Marzo de 2012, expediente 46.198

Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2012

Poder Judicial de la Nación Causa N° 46.198 “Portaro, N.B. s/ prescripción de la acción penal”

Juzgado N° 11 – Secretaría N° 22

Expte. N° 2.166/02

Reg. N°: 135

Buenos Aires, 1 de marzo de 2012.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por la defensa de la Sra.

    N.B.P., a fs. 31/4, contra el pronunciamiento de fs. 26/30 por medio del cual el magistrado de grado rechazó la pretensión de esa parte USO OFICIAL

    destinada a que se declare el sobreseimiento de la nombrada al haberse extinguido, por prescripción, la acción penal instaurada contra ella (fs. 1).

    Al momento de resolver, el juez de la anterior instancia ponderó la calificación legal que definiera los eventos atribuidos a la imputada –

    art. 172 y 174, inc. 5 del Código Penal-, del mismo modo en que también evocó

    los actos que, desde ese entonces, pudieron haber afectado los cómputos respectivos. Así estimó que el último acto con capacidad para interrumpir los plazos impuestos por la ley –un llamado a indagatoria del 29 de marzo de 2005-

    trasladaba a igual fecha, pero del pasado año, el momento en donde la acción penal habría perdido su vigencia.

    Sin embargo, otra circunstancia habría sido la encargada de impedir que tal ecuación matemática pudiera prosperar. La permanencia en la función pública de otras personas imputadas en el mismo sumario en el cual ha sido evaluada la conducta de Portaro se instituyó en el elemento que hubo de obstaculizar el paso del tiempo para el éxito de la solución reclamada por la defensa. De tal modo, la situación reglada por el segundo párrafo del art. 67 del Código Penal se impuso en la causa del rechazo de la petición y, a su vez, en estímulo del recurso de apelación que convoca nuestra intervención.

  2. En efecto, el Dr. H.A., defensor de la Sra.

    P., a la par de destacar las mismas circunstancias examinadas por el juez de grado y de recordar que su asistida nunca desarrolló una labor pública, sostuvo que aquellos empleados o funcionarios a los que se ha aludido en el decisorio carecen de toda relación con el hecho por el cual su asistida fue procesada. Más todavía, agregó que sobre ese particular supuesto no subsistía ya imputación contra alguna persona que ostentara aquel carácter dado el sobreseimiento dispuesto el 30 de agosto de 2005 respecto de M.E.R. y la renuncia que el 8 de marzo de 2002 presentó el agente L.L. (fs.

    31/4).

  3. Pese a la pluralidad de cuestiones que pueden ser objeto de controversia al interior de una materia que, como el instituto de la prescripción de la acción penal, reclama la evaluación de diversas variables, la contienda aquí planteada se ciñe a un único aspecto. No habiendo disputa sobre la norma que gobierna el asunto, sobre la figura legal que debe dar marco a los cómputos exigidos, ni sobre los instantes procesales que reclaman ser observados, la cuestión ha quedado reservada a analizar la aplicación, en el caso,

    de la causal de suspensión contemplada en el art. 67 del Código Penal.

    En tal sentido, no puede desconocerse el acierto de la decisión al precisar, rememorando distintos precedentes jurisprudenciales, los alcances de la disposición señalada y la fuerza de su imperio. Sin embargo, ha sido el ámbito escogido para su canalización el que atenta contra la posibilidad de compartir el temperamento adoptado.

    Es verdad que los plazos para la extinción de la acción se suspenden en todos los casos en los que el delito se ha exteriorizado mediante la intervención de un funcionario público –con independencia del grado de compromiso que éste registre en su comisión-; que tal condición durará hasta tanto siga desempeñando esa calidad y afectará, no sólo su situación, sino la de todos aquellos que participaron en el ilícito, revistan o no los atributos del art. 77

    del Código Penal (cfr. causa nro. 38.593, “M., J. s/ prescripción de la acción penal”, reg. nro. 286, rta. el 7/4/06). También lo es que en el sumario varios imputados detentan todavía ese carácter en la actualidad.

    No obstante, aunar esos dos aspectos con...

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