Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 22 de Noviembre de 2017, expediente COM 029705/2012

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL - SALA B 29705/2012 - PORTAM S.R.L. s/QUIEBRA Juzgado N° 1 - Secretaría N° 2 Buenos Aires, 22 de noviembre de 2017.

Y VISTOS:

Sin perjuicio de que en el presente caso no medió recurso, el art. 272 de la ley 24.522 faculta a la Alzada a la reducción de oficio, en atención a la función de custodia de la integralidad del activo distribuible que ha sido confiado al revisor, enderezada a evitar su afectación mediante emolumentos que exceden los límites legales.

La LCQ 267 prescribe que en la quiebra el total de las regulaciones no podrá ser inferior al 4% del activo realizado o a 3 sueldos de secretario de primera instancia, el que sea mayor, fijando también como tope máximo el 12% del activo liquidado.

La propia ley concursal en su artículo 271 dispone que los jueces deberán regular honorarios sin atender a los mínimos fijados, “…

cuando la naturaleza, alcance, calidad o resultado de la labor profesional, o el valor de los bienes que se consideren indicaren que la aplicación lisa y llana de aquellos conduce a una desproporción entre la importancia del trabajo realizado y la retribución resultante”.

Por ello, y considerando que a fs. 279 se decretó la clausura por falta de activo, se confirman en nueve mil pesos ($ 9.000) los honorarios del síndico N.A.B. y en tres mil pesos ($ 3.000)

los correspondientes a los letrados del peticionante de la quiebra: Julio José

Monaco y Patricia

  1. Daveri, en conjunto (arts. 218, 265 inc. 4, 267 y 272 de la ley 24.522).

    Fecha de firma: 22/11/2017 Los honorarios revisados fueron regulados a fs. 270.

    Alta en sistema: 23/11/2017 Firmado por: M.E.B...

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