Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 21 de Junio de 2023, expediente FCT 001917/2022/CA001

Fecha de Resolución21 de Junio de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

En la ciudad de Corrientes, a los veintiún días del mes junio del año dos mil

veintidós, estando reunidos los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones,

D.. M.G.S. de Andreau y S.A.S., asistidos por el Sr.

Secretario de Cámara, Dr. H.R.G., tomaron conocimiento del expediente

caratulado: “Portalea Julio Elpidio c/Estado Nacional Administración Federal de Ingresos

Públicos s/ Amparo – Ley 16986”, E.. Nº FCT 1917/2022/CA1, proveniente del

Juzgado Federal N° 1 de Primera Instancia de Corrientes.

Efectuado el sorteo a los fines de determinar el orden de votación, arrojó el

siguiente resultad: D.. R.L.G., S.A.S. y Mirta Gladis

Sotelo de Andreau.

SE PLANTEAN LAS SIGUIENTES CUESTIONES:

¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?

¿QUÉ PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN AUTOS?

A LAS CUESTIONES PLANTEADAS LA DRA. SELVA A.S.

DIJO:

CONSIDERANDO:

  1. Que contra la resolución de fecha 13/12/2022 en la que se declara abstracta

    la cuestión a resolver, la accionada interpone recurso de revocatoria con apelación en

    subsidio –fs. 142/145.

    A fs. 146 se rechaza el remedio directo y se concede –en relación y con defecto

    devolutivo la impugnación articulada supletoriamente, disponiéndose la elevación de los

    autos a esta Alzada.

  2. Recibida la causa, pasa a despacho para dictar resolución –fs. 155,

    practicándose el sorteo a fin de determinar el orden de votos a fs. 156.

  3. Sirviendo de memorial de agravios la presentación de fs. 142/145,

    corresponde consignar los argumentos vertidos en ella –art. 248 del CPCCN, de aplicación

    supletoria.

  4. La impugnante alega que lo decidido por el juez a quo resulta contrario a

    derecho y a las constancias de la causa dado que su parte ha manifestado interés en el

    dictado de la sentencia.

    Fecha de firma: 21/06/2023

    Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: HUGO GOUSSAL, SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

    Que la acción tiene como fin se declare la invalidez, inconstitucionalidad e

    inaplicabilidad al caso concreto del art. 3 de la Resolución General (AFIP) N° 3832/16, por

    el cual se dispuso incluirla en la Base de Contribuyentes no Confiables –Base APOC y en

    consecuencia limitar su CUIT.

    Alega que como lo ha expuesto al producir informe, se ha iniciado una fiscalización

    al actor conforme al procedimiento establecido en la RG 3832/16 y en la Instrucción N°

    1041/2019 (DI PYNF), incluyéndose en la Base EAPOC –E “Regularización”, conforme

    lo dispuesto en los arts. 7 al 10 de la RG citada.

    Que en virtud de ello, la actora adjunta prueba documental con presentaciones

    digitales a fin de solicitar cambio de estado de su CUIT, iniciándose –en consecuencia el

    expediente electrónico que individualiza.

    Destaca que –asimismo con intervención de la División Investigación de la

    Dirección Regional Microcentro, se inició una Fiscalización Preventiva bajo Orden de

    Intervención N° 2046367 en fecha 20/05/2022 a fin de dar cumplimiento al Punto 2 del

    Anexo IV de la Instrucción General Conjunta 1019/17 y 1228/17 (DI PYNR), el que

    continúa en trámite ante la División de Fiscalización dependiente de la Dirección Regional

    de Resistencia.

    Manifiesta que la parte actora ha interpuesto la presente acción, judicializando su

    pretensión sin concluir la vía idónea que regula los medios impugnativos específicos para

    el restablecimiento del CUIT en el Sistema Registral.

    Que en oportunidad de contestar el traslado en fecha 25/11/2022 la accionante ha

    manifestado que la situación estaría subsanada por lo que no tiene interés en proseguir con

    esta causa por haberse tornado abstracta; lo que refleja su desinterés e implica un

    desistimiento o abandono de la pretensión, debiendo cargar con las costas por aplicación

    del art. 73 del CPCCN; y no la configuración de abstracción, como lo sostiene el juez a

    quo. Cita jurisprudencia relacionada al desistimiento tácito y lo relaciona al caso de autos.

    Expresa que el juzgador debió haber ponderado lo manifestado por su parte

    respecto del levantamiento provisorio de la limitación del CUIT a fin de que el Sr. P.

    pueda confeccionar el formulario CETA para la transferencia del automóvil que deseaba

    vender.

    Fecha de firma: 21/06/2023

    Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: HUGO GOUSSAL, SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

    Explica que su parte ha contribuido con una cuestión puntal, conforme a lo

    dispuesto por providencia de fecha 09/08/2022, que citaba a una audiencia conciliatoria y

    proponía que en carácter de acuerdo conciliatorio, la parte demandada rehabilite la CUIT

    del actor por el plazo de una hora a fin de que pueda realizar el formulario CETA a fin de

    concretar la venta de un automóvil determinado; pero que el restablecimiento definitivo

    solo será consecuencia del resultado de la fiscalización iniciada.

    F. reserva del Caso Federal con fundamento en que el dictado de una

    resolución adversa implicaría la vulneración de garantías y principios constitucionales –

    división de poderes, derechos de propiedad, debido proceso, defensa en juicio,

    razonabilidad. Invoca el art. 14 incs. incs. 1 y 3 de la ley 48.

  5. Puesta estudio la cuestión sometida a revisión de esta Alzada, resulta

    pertinente formular las siguientes consideraciones.

    Del escrito de promoción de la acción surge que su objeto es que se declare la

    invalidez, inaplicabilidad al caso concreto e inconstitucionalidad del art. 3 de la Resolución

    General (AFIP) N° 3832/16 en virtud de la cual se dispuso incluir al actor en la Base de

    Contribuyente No Confiable y consiguientemente limitó su CUIT, y en la Base EAPOC,

    y/o de los actos administrativos y/o vías de hecho administrativas decididas por

    funcionarios de la accionada (AFIPDGI).

    A título de cautelar innovativa solicita se ordene a la demandada el restablecimiento

    inmediato de la Clave Única de Identificación Tributaria –CUIT en los sistemas de

    internet de AFIP hasta tanto se dicte sentencia.

    De manera coincidente, a fs. 33 la accionada se presenta y dice –entre otros

    términos que la actora ha gestionado ante AFIPDGI la rehabilitación de su CUIT por el

    plazo de una hora para poder realizar el formulario CETA y vender su automóvil, y a fs. 35

    se presenta la amparista manifestando –entre otras peticiones que se encuentra realizando

    gestiones informáticoadministrativas (habilitación de CUIT, suspensión de base EApoc y

    modificación del estado administrativo de CUIT) a fin de lograr el acuerdo propuesto por

    el juez a quo (emisión del formulario CETA).

    Suspendida la audiencia fijada con fines conciliatorios –fs. 37 e invocando el

    tiempo transcurrido desde el dictado de la última providencia, el juzgador requiere a las

    Fecha de firma: 21/06/2023

    Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: HUGO GOUSSAL, SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

    partes que manifiesten si persiste su interés en el dictado de sentencia que resuelva la

    cuestión de fondo o si ella se ha tornado abstracta; consignando –seguidamente en el

    mismo proveído que en caso que no realicen manifestación alguna en el plazo de 48 hs. de

    notificadas de la presente, se entenderá que ha devenido abstracta y así será declarada.

    A fs. 39 y 40 vta., la accionada informa que –a solicitud del contribuyente la

    Agencia Corrientes de AFIP ha dispuesto el levantamiento provisorio de la limitación de la

    CUIT del Sr. P., a fin de que pueda confeccionar el formulario CETA para la

    transferencia del automóvil Mercedes Benz C 250, dominio PNN 606; venta que se habría

    perfeccionado en fecha 07/09/2022 conforme lo refleja la pantalla del Fisco que acompaña

    en fotocopia y se agrega a la causa.

    Asimismo, AFIP DGI manifiesta que persiste el interés en el dictado de sentencia

    respecto del fondo de la cuestión porque excede el mero el trámite realizado.

    Dispuesto el traslado de las anteriores presentaciones a la actora –fs. 41 y 42; al

    folio 43 dicha parte contesta que si bien su parte se vio afectada “durante bastante tiempo”

    por la decisión del organismo fiscal de inactivar su CUIT, lo que implicó la frustración de

    la venta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR