Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 31 de Marzo de 2022, expediente CNT 017375/2016/CA001

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 17375/2016

(Juzg. N°19)

AUTOS: “PORTAL, NICOLAS SEBASTIAN c/ ASOCIART ART S.A. s/

ACCIDENTE - LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 31 de marzo de 2022.

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones,

practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar en lo principal a la demanda, recurre la parte actora a tenor del memorial vinculado al sistema lex100 de fecha 10/3/2021,

que mereció réplica por parte de la demandada a través de escrito vinculado en fecha 22/3/21.

A su vez el letrado apoderado de la parte actora objetó

sus emolumentos regulados por estimarlos reducidos.

En primer lugar, me adentraré en el agravio de la parte actora quien mantiene la apelación de la clausura de la etapa probatoria por considerar que quedaba pendiente la producción de prueba testimonial y prueba informativa.

Fecha de firma: 31/03/2022

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA INTERINA

La parte fundamenta su petición en el hecho de que dichas pruebas harían mejor fundamentada la decisión del caso de autos.

En dicho contexto y siendo que el sentenciante de grado hizo lugar a la demanda señalando que el acaecimiento del siniestro se encuentra admitido y que, asimismo, obra en autos las constancias de la página web de la AFIP donde consta el informe de remuneraciones obtenidas y los datos de relación de dependencia del actor, así como el resto de las pruebas obrantes en la causa estimo que no le asiste razón en su planteo por lo cual voto por declarar innecesaria la prueba solicitada.

En lo que hace a la queja vertida en torno al porcentaje de incapacidad informado por el experto y ponderado por la sentenciante, advierto que los fundamentos que trae a consideración, no constituyen una crítica concreta y razonada de la sentencia (cfr. art. 116 LO).

En el recurso en tratamiento, advierto que la accionante se limita a señalar que la incapacidad debería haber sido 42,91% y no 39% sin especificar como arribó a dicho porcentual y alegando la errónea utilización del método de capacidad restante cuando ni en la pericia ni en la sentencia se ha hecho mención a dicha fórmula.

De esta manera, omite hacerse cargo de los fundamentos que brindara el judicante en torno al valor probatorio en que se funda el trabajo pericial, y los sólidos argumentos científicos en que se apoya.

En el caso, considero que el informe médico se encuentra sólida y técnicamente fundado, pues el experto explicita en Fecha de firma: 31/03/2022

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA INTERINA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

forma suficientemente clara cuáles son las secuelas que presenta el accionante así como la metodología científica utilizada para verificarlos; y ello evidencia, entonces, que su opinión está basada en razones objetivas y científicamente comprobables, que dan adecuado sustento a su conclusión pericial, por lo que, a los fines de esta litis...

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