Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 20 de Octubre de 2017, expediente CNT 071737/2015/CA001

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X SENT.DEF. EXPTE.Nº 71.737/2015 (41.462)

JUZGADO Nº 17 SALA X AUTOS: “PORTAL NESTOR DANIEL C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. S/ ACCIDENTE-LEY ESPECIAL”.

Buenos Aires, 20 de octubre de 2017 El Doctor DANIEL E. STORTINI, dijo:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta alzada, a propósito de los recursos que contra la sentencia de fs. 115/119 interpusieran las partes actora a tenor del memorial obrante a fs. 120/125 y demandada a fs. 126/131, mereciendo ambas réplicas de sus contrarias a fs. 137/140 y fs. 133/135, respectivamente.

Se agravia el accionante porque la sentenciante anterior no hizo lugar al daño psíquico reclamado y respecto de la tasa de interés aplicada en grado. Por último, apela los honorarios regulados a su representación letrada por entenderlos exiguos.

Hace lo propio la accionada, respecto del nexo causal que tuvo por acreditado la “a quo” entre la incapacidad informada por la pericia médica y las tareas efectuadas por el actora y del IBM tenido en cuenta en la instancia anterior para el cálculo de la indemnización. Asimismo, apela los honorarios regulados en grado a todos los profesionales intervinientes por considerarlos elevados.

Por una cuestión de método, trataré en primer término los agravios deducidos por la demandada.

En lo que atañe a la existencia o no de relación causal entre la incapacidad física que padece el actor (extremo que llega firme a esta instancia), estimo que la queja vertida por la accionada no tendrá favorable recepción.

Digo ello pues de las presentes actuaciones resulta que la aseguradora demandada suscribió con la empleadora del actor (Impresos Velox SRL) un Contrato de Afiliación por medio del cual “La aseguradora se obliga a dar cumplimiento a todas las obligaciones que le impone la ley de riesgos del trabajo Nº 24.557 y sus reglamentaciones, Fecha de firma: 20/10/2017 Alta en sistema: 21/11/2017 Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #27686979#191524839#20171020102547067 ya sea en relación al empleador, como a los trabajadores dependientes del mismo, respecto a las contingencias ocurridas durante la vigencia del presente contrato…” (ver documental a fs. 48/49vta. acompañada y contestación de demanda, fs. 50vta., punto IV).

Sobre tal base, es relevante remarcar el reconocimiento por parte de la apelante del acaecimiento del accidente denunciado por N.D.P. al admitir las prestaciones y atenciones médicas recibidas con motivo del siniestro sufrido (ver memorial recursivo), la falta de rechazo en el plazo previsto por el art. 6º del decreto 717/96 de la denuncia del siniestro formulada que, de ese modo, merece la calificación de laboral y el alta médica otorgada.

De acuerdo con lo dicho, a lo que se suma la incapacidad física determinada en el fallo según...

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