Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 25 de Abril de 2017, expediente CNT 023276/2015/CA001

Fecha de Resolución25 de Abril de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA N°: 110356 EXPTE. Nº: 23.276/15 (JUZGADO Nº 72)

AUTOS: “PORTAL DANIEL BENJAMIN C/ART LIDERAR SA S/ ACCIDENTE- LEY ESPECIAL”.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, el 25 de abril de 2017 , reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación:

El Dr. M.Á.M. dijo:

  1. Mediante la sentencia de fs. 94/vta. el Sr. Juez a quo rechazó la demanda y contra tal decisión se alza la parte actora con el escrito de fs. 96/104 que no fue contestado por la contraria.

    Asimismo, el actor apela los honorarios regulados a la representación letrada de la demandada y al perito por considerarlos altos y, por su parte, su defensa letrada cuestiona los regulados a su favor por creerlos insuficientes.

  2. En los considerandos de la sentencia bajo análisis el magistrado que me precede reseñó que a fs. 90 se tuvo por desistido al actor de la prueba pericial médica por no haber concurrido a la cita fijada por el perito médico.

    La parte actora planteó revocatoria con apelación en subsidio contra esa decisión, desestimando el Dr. O. la primera y teniendo presente la apelación en los términos del art. 110 LO. que el actor actualiza en esta instancia.

    Argumenta su representación letrada que desde que se interpuso el recurso dejó nota todos los días hasta hoy y que jamás se pudieron compulsar las actuaciones. Añade que lo decidido implica un excesivo rigorismo formal que debe ser dejado sin efecto ya que priva a su mandante de la única prueba idónea para demostrar la incapacidad que padece. Esgrime que en autos hubo una sola citación (la del 4/5/16) por lo que se le hizo imposible el contacto con el actor ya que cambió sus números telefónicos y mudó su domicilio físico.

    En rigor, la circunstancia de haber dejado nota en todas las ocasiones carece de relevancia a los fines recursivos puesto que, en concreto, la demanda fue rechazada en razón de que el pretensor perdió la prueba pericial médica. Por ende, voy a centrar mi análisis en esta cuestión.

    Pues bien, el letrado apoderado fue notificado de la Fecha de firma: 25/04/2017 intimación dispuesta a fs. 86 para que el actor se presentase ante el perito médico (ver Alta en sistema...

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