Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 22 de Noviembre de 2022, expediente CIV 077634/2018/CA001
Fecha de Resolución | 22 de Noviembre de 2022 |
Emisor | Camara Civil - Sala C |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C
77634/2018
PORTABALES, ALEJANDRO EDUARDO c/ MIRMI, MIGUEL
EDUARDO Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS -
RESP.PROF. ABOGADOS
Buenos Aires, de noviembre de 2022.- MJC
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
I) Las presentes actuaciones han sido enviadas a esta instancia en formato digital con motivo de los recursos de apelación deducidos por la parte demandada en fecha 04.08.2022 y por la parte actora en fecha 09.08.2022 –ambos concedidos el 18.8.2022-
contra la sentencia definitiva dictada por la Sra. Jueza a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil nro. 11 en fecha 03.08.2022.
II.a) De los antecedentes del trámite surge que el reclamo indemnizatorio del Sr. A.E.P. alcanzó la suma de pesos cuatrocientos diecinueve mil quinientos sesenta y cinco ($ 419.565).
II.b) En el pronunciamiento impugnado se hizo lugar a la demanda promovida por A.E.P. contra M.E.M., por lo que se condenó a pagar al primero la suma de pesos ciento tres mil ($600.000) más sus intereses.
III.a) Con este escenario,
conviene recordar que el tribunal de apelación se encuentra facultado para examinar de oficio la procedencia de la impugnación, pues sobre el Fecha de firma: 22/11/2022
Alta en sistema: 23/11/2022
Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA
punto no se halla ligado por la conformidad de las partes ni por la concesión del juez o la jueza de la instancia de grado, aun cuando ella se encuentre consentida, ya que esa decisión no reviste carácter de definitiva, por lo que una sala está investida de facultades para revisar e, incluso, modificar el juicio de admisibilidad efectuado (cfr. M.,
Requisitos generales de admisibilidad y procedencia
, en Midón (Director), Tratado de los Recursos, Rubinzal Culzoni, Santa Fe, 2013,
t. I, p. 105, nro. III; CNCiv, S.C.,
C., P.c.M., R. s/ daños y perjuicios
, del 5-6-13; id., íd., “M., C.
s/ sucesión”, del 27-2-13; íd., íd.,
Stonehedge S.A. c/ Consorcio s/ oposición a la ejecución de reparaciones urgentes
, del 14-
715; id., íd., “G., G.c.O., J. s/
ejecución hipotecaria”, del 6-6-17 y sus citas,
entre otros).
En este sentido, como se lo ejemplifica, el examen de admisibilidad del recurso de apelación atraviesa dos fases distintas: el control provisorio del juez o jueza de la instancia de grado y el examen definitivo de la cámara (cfr. F. y Colerio,
Tratado de Derecho...
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