Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 25 de Noviembre de 2022, expediente CIV 086432/2021/CA001

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

86432/2021

PORTA, M.D. ROSARIO c/ MENDOZA, MIRIAM

ESTHER s/DESALOJO POR VENCIMIENTO DE CONTRATO

Buenos Aires, de noviembre de 2022.- RM.vis AUTOS Y VISTOS:

  1. Las presentes actuaciones fueron elevadas al acuerdo de Sala a fin de resolver los recursos de apelación interpuestos contra los decisorios de fecha 7 de marzo y 11 de agosto de 2022, ambos referidos a la imposición de costas.

  2. Preliminarmente se procederá a examinar el recurso de apelación interpuesto contra la resolución de fecha 7 de marzo de 2022, que puso las costas en el orden causado.

    La parte actora señala que le causa agravio lo decidido y solicita que las costas referidas a la incidencia de falta de personería-

    que fue rechazada- se le impongan a la demandada vencida.

    Los argumentos expuestos en el memorial no constituyen una crítica concreta y razonada, puesto que se tratan de una disconformidad genérica y subjetiva.

    La expresión de agravios no es una simple fórmula carente de sentido. Constituye una verdadera carga procesal, y para que cumpla su finalidad debe contener una crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante estime equivocadas. (arg. art. 265,

    Cod. P..). De ahí, que deben refutarse las conclusiones de hecho y de derecho que motiven la decisión del "a quo", mediante la exposición de circunstancias jurídicas por las cuales se considere erróneo el pronunciamiento impugnado.-

    La ley requiere así, con la finalidad de mantener el debate en un plano intelectual antes que verbal, que la crítica dirigida a la sentencia sea concreta, lo cual significa que el recurrente debe seleccionar del Fecha de firma: 25/11/2022

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    discurso del magistrado aquel argumento que constituya estrictamente la idea dirimente y que forme la base lógica de la decisión. Efectuada esa labor de comprensión, incumbe luego al interesado la tarea de señalar cual es el punto del desarrollo argumental resulta equivocado en sus referencias fácticas o en su interpretación jurídica. Cuando el litigante no formula su expresión de agravios de esa manera, cae derrotado por su falta de instrumental lógico de crítica, antes que por la solidez de la sentencia todavía no examinada.

    Partiendo de esas directrices básicas, forzoso es concluir que la recurrente no cumplió siquiera en mínima medida con la carga impuesta por el art. 265 del...

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