Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 14 de Septiembre de 2023, expediente FSM 012119/2021/CA001

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE SAN MARTÍN - SALA II

Causa FSM 12119/2021/CA1

P., G.S. c/ Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) s/ Contencioso Administrativo - varios

Juzgado Federal Civil, Comercial y Contencioso Administrativo N° 1 de San Martín, Secretaría N° 3

SALA II

En San Martín, a los 14 días del mes de septiembre dos mil veintitrés, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala II de la Cámara Federal de San Martín, a fin de pronunciarse en los autos caratulados “PORRO, GRACIELA

SUSANA c/ ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

(AFIP) s/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - VARIOS”, de conformidad con el orden de sorteo,

El Dr. A.A.L., dijo:

  1. Las presentes actuaciones tuvieron su origen el día 19/08/2021, en virtud de la presentación realizada por la Sra. G.S.P. –a través de sus letrados apoderados, los Dres. M.A.M. y O.C.M.- quien interpuso acción meramente declarativa de inconstitucionalidad contra la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), a efectos de que se declarase la inconstitucionalidad de los artículos 1, 2, 20 Inc. i), 23 Inc. c), 79 Inc. c), 81 y 90

    de la Ley de Impuesto a las Ganancias -y sus modificatorias- que determinaba que los haberes previsionales estaban alcanzados por dicho tributo, y de cualquier otra norma que se dictare en consonancia con la citada.

    Refirió, que era beneficiaria de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina y que, conforme surgía de los recibos de haberes Fecha de firma: 14/09/2023

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    -1-

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA

    adjuntados, el organismo previsional le deducía todos los meses el impuesto a las ganancias.

    En lo que aquí interesa, la accionante planteó

    que este proceder afectaba derechos y garantías contemplados en la Constitución Nacional e Instrumentos Internacionales sobre Derechos Humanos.

    En virtud de ello, solicitó el cese del descuento por el tributo en cuestión, como así también el reintegro de los importes retenidos por aplicación de las normas impugnadas, desde los cinco años anteriores a la interposición de la demanda, con más sus respectivos intereses.

    Por último, citó el fallo del Más Alto Tribunal “García”, acompañó prueba documental y solicitó que se hiciera lugar a lo peticionado, con costas a la demandada.

  2. El 16/06/2023, el Sr. juez de primera instancia hizo lugar a la acción interpuesta por la Sra.

    P. y, en consecuencia, declaró -con relación a su beneficio previsional- la inconstitucionalidad del Art. 79

    Inc. c) de la ley 20.628 –texto según leyes 27.346 y 27.430

    (actual artículo 82 Inc. c), conforme texto ordenado por decreto 824/2019)- y de cualquier otra norma, reglamento,

    circular o instructivo que se dictare en consonancia con aquella.

    Por tal motivo, ordenó a la Administración Federal de Ingresos Públicos –AFIP- que arbitrara los Fecha de firma: 14/09/2023

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    -2-

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE SAN MARTÍN - SALA II

    Causa FSM 12119/2021/CA1

    P., G.S. c/ Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) s/ Contencioso Administrativo - varios

    Juzgado Federal Civil, Comercial y Contencioso Administrativo N° 1 de San Martín, Secretaría N° 3

    SALA II

    medios necesarios a fin de comunicarle al organismo previsional el deber de abstenerse en forma inmediata de efectuar retenciones sobre el beneficio jubilatorio de la actora, en concepto de impuesto a las ganancias.

    En consonancia con ello, condenó a la AFIP a que reintegrase –en la medida en que ello surgiese de sus registros fiscales y/o de los recibos de haberes que obrasen en poder de la accionante- a la Sra. P. los montos que se hubieran retenido por aplicación de las normas impugnadas, desde los cinco años anteriores a la interposición de la acción -19/08/2021-, disponiendo que los intereses correspondientes a dicha parcela debían ser calculados desde la fecha de inicio de la acción y hasta el efectivo pago; mientras que, los accesorios referidos a sumas retenidas con posterioridad a la promoción de la presente causa, debían devengarse desde que cada monto mensual hubiera sido descontado y hasta el efectivo pago,

    todo ello conforme la tasa pasiva promedio publicada por el Banco Central de la República Argentina.

    Por último, impuso las costas en el orden causado y difirió la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes para el momento procesal oportuno.

    Para así decidir, refirió que la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “G., M.I. c/

    AFIP s/ Acción Meramente Declarativa de Fecha de firma: 14/09/2023

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

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    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA

    Inconstitucionalidad” (Fallos: 342:411) había resuelto una cuestión análoga a la de autos.

    Realizó una breve descripción del fallo mencionado y agregó que, luego de su dictado, ese Alto Tribunal había vedado el tratamiento de recursos extraordinarios interpuestos por el organismo recaudador,

    en virtud de lo normado por el Art. 280 del CPCCN, con lo que cerró cualquier controversia sobre la interpretación de las normas federales analizadas.

    Añadió, que el Máximo Tribunal remitió a su propio precedente “G. al momento de...

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