Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 26 de Febrero de 2020, expediente CSS 164495/2018/CA001

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2020
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3

EXPEDIENTE NRO: 164495/2018

AUTOS: “P.C.A. c/ ANSES s/MEDIDAS CAUTELARES”

Buenos Aires,

VISTO:

El recurso extraordinario interpuesto a fs. 39/46, contra la sentencia obrante a fs. 37, y CONSIDERANDO:

Que el recurso no reúne el requisito de admisibilidad formal establecido en el art. 3 inc. b) de la reglamentación aprobada por la Acordada CSJN nro 4/07, pues el apelante no ha mantenido adecuadamente el planteo de la cuestión federal en el curso del proceso.

Que el pronunciamiento en cuestión no reviste el carácter de sentencia definitiva en los términos del art. 14 de la ley 48.

Que, asimismo, es reiterada la jurisprudencia conforme a la cual las cuestiones federales resueltas por autos no definitivos, son susceptibles de conocimiento por la CSJN en oportunidad del recurso extraordinario que quepa deducir contra la sentencia final recaída en el pleito (Fallos: 244-279; 294-357; 296-76; 303-1040; 304-153; 305-1745; 308-723; 310-107;

311-2247; etc).

En este orden, no puede sostenerse la existencia de una arbitrariedad sorpresiva, por cuanto incluso para el supuesto que se hubiere hecho lugar a los agravios esgrimidos por la contraparte, ello constituye un hecho previsible que obliga a su pertinente propuesta (cf. Fallos: 275:97; 276:68; 278:35; 296:124; 303:841, entre otros).-

Que, más allá del óbice formal señalado precedente y en cuanto a la arbitrariedad argüida, cabe señalar que ésta configura un supuesto de excepción por el cual no se propone convertir a la Corte Suprema en un tercer tribunal de las instancias ordinarias, ni corregir fallos que se reputen equivocados. Por el contrario, la doctrina invocada...

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