Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 10 de Mayo de 2017, expediente B 61265

PresidenteKogan-Negri-Soria-de Lázzari
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 10 de mayo de 2017, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresK., N., S., de L.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 61.265 "Porrez, H.E. contra Provincia de Buenos Aires (H. Trib. Cuentas). D.C.A.".

A N T E C E D E N T E S

  1. El señor H.E.P., por derecho propio, promueve demanda contencioso administrativa contra el Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires, en su calidad de Asesor Legal de la Municipalidad de Dolores, pretendiendo la anulación de la resolución del 3 de diciembre de 1997 y su confirmatoria del 9 de diciembre de 1999, dictadas por ese organismo de control en el expediente identificado como "Municipalidad de Dolores, n° 032/95" en los que se le formulara un cargo patrimonial en el ejercicio anual del año 1996 (fs. 20/30 vta.).

  2. Por resolución de fecha 18-IV-2000 este Tribunal acogió la medida cautelar peticionada en la demanda (conf. art. 36, ley 10.869; v. fs. 33 y vta.).

  3. Corrido el traslado de ley se presenta en juicio Fiscalía de Estado. Contesta la demanda y solicita su rechazo argumentando en favor de la legitimidad de los actos impugnados. Ofrece prueba, hace reserva del caso federal (v. fs. 46/52 vta.).

  4. Agregadas las actuaciones administrativas sin acumular, así como el alegato de la parte demandada (v. fs. 67), la causa quedó en estado de pronunciar sentencia, decidiéndose plantear y votar la siguiente

    C U E S T I Ó N

    ¿Es fundada la demanda?

    V O T A C I Ó N

    A la cuestión planteada, la señora J. doctora K. dijo:

  5. Relata el demandante que el H. Tribunal de Cuentas revisó la contabilidad y juzgó las cuentas del ejercicio 1996 de la Municipalidad de Dolores, dictándose sendas resoluciones que lo afectan en forma personal.

    Sin dejar de destacar que el señor P. se desempeñaba como Asesor Legal durante la etapa analizada por el organismo de control provincial, me abocaré entonces al tratamiento de la situación emergente del expediente administrativo 032/95, que refiere a la imposición de un cargo pecuniario proveniente de irregularidades en el pago de honorarios judiciales al letrado con relación de dependencia en el municipio, del que resultan en principio responsables de manera solidaria el aquí actor junto a quienes eran en aquel momento Intendente -señor M.- y C. municipal -señor F.-.

    Señala que lo decidido por el Honorable Tribunal de Cuentas no se ajusta a derecho y es por lo tanto nulo debido a la errónea interpretación y aplicación del derecho, adoleciendo de una desproporcionada, irrazonable y arbitraria apreciación de las normas vigentes y de los elementos probatorios incorporados a la causa.

    Afirma que tal situación fue generada porque la auditoría del organismo de control no acuerda con el sistema utilizado por la comuna en cuanto a la distribución de honorarios, que se ajusta a que ingrese el 100% del honorario regulado judicialmente más el 10% de la ley 6716 para, en oportunidad de liquidarse al apoderado el 50% que corresponde por ley, se abonen las contribuciones de aquella ley mientras que del remanente se retiene por el municipio el 50%, corriendo los demás gravámenes por cuenta del profesional.

    Sostiene que la discrepancia es una cuestión de interpretación en cuanto a la forma de liquidar el 50%...

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