Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 7 de Marzo de 2023, expediente CIV 053908/2016/CA002

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2023
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

53908/2016

PORRECA, E.J. c/ KORENBLUM, NORBERTO

OSCAR s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O

MUERTE)

Buenos Aires, 07 de marzo de 2023.-

AUTOS Y VISTOS:

Viene virtualmente este expediente a fin de que se traten los recursos de apelación interpuestos con fecha 1/9/2022 y 24/10/2022, frente a la regulación de honorarios del 31/8/2022.

I.L., corresponde señalar que este colegiado ya ha tenido oportunidad de exponer -por mayoría- los argumentos que sostienen la aplicación de la nueva norma arancelaria a todos los asuntos en que no hubiera regulación de honorarios al tiempo de la modificación legislativa (conf. esta Sala, “D.G.,

Jésica y otro c. C.S.E. y otros s. Daños y perjuicios”,

expte. n° 46276/2013, del 04/04/2018, ver aquí).

Entonces, los recursos se estudiarán conforme las disposiciones de la ley 27.423.

  1. De la lectura del expediente resulta que el juicio concluyó por caducidad de la instancia.

    En consecuencia, y al no surgir del articulado de la ley 27.423 la base regulatoria que correspondería al presente supuesto, el Tribunal aplicará por analogía las disposiciones del art. 22 con la reducción allí prevista.

    Así, el art. 22 de la ley 27.423 dispone que si la demanda fuere íntegramente desestimada se tendrá como valor del pleito el importe reclamado, actualizado por intereses y disminuido en un 30%. De manera tal que la nueva ley de aranceles no deja lugar a dudas en cuanto a que hay que incluir a los intereses y, luego, reducir la base de cálculo al 70%.

  2. Para analizar los emolumentos de los abogados hay que tener presente, además del monto del juicio, las constancias de Fecha de firma: 07/03/2023

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

    autos, la labor profesional apreciada en su calidad y extensión, el resultado obtenido y las demás pautas determinadas en los arts. 1, 3,

    16, 20, 21, 22, 29, 51 y concordantes de la ley 27.423.

    Bajo tales premisas, por resultar ajustados a derecho, se confirman los honorarios del Dr. M.S. (apoderado de Río Uruguay Cooperativa de Seguros Limitada) en la cantidad de 3,045 UMA que al día de la fecha representan la suma de $38.000 por la primera etapa y 1 UMA que al día de la fecha representa la suma de $12.479, por la segunda. Asimismo, por no resultar elevados, se confirman los honorarios del Dr. G.J.C., por la representación letrada de la misma parte, en la cantidad de 1 UMA

    que al...

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