Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 3 de Mayo de 2022, expediente CIV 007470/2017
Fecha de Resolución | 3 de Mayo de 2022 |
Emisor | Camara Civil - Sala K |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K
7470/2017
PORRATO, H.R. Y OTRO c/ GONZALEZ, MABEL
ALEJANDRA Y OTRO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/LES. O
MUERTE)
Buenos Aires, 03 de mayo de 2022.- CB
AUTOS, VISTOS y CONSIDERANDO:
Contra la sentencia interlocutoria dictada por esta Sala el 15 de febrero de 2022, plantea revocatoria la Lic. M. G. M. –perito psicóloga- y,
subsidiariamente, recurso de apelación ordinaria ante la CSJN (conf. art.
254 del CPCyCN –ver escrito del 16/02/2022). Además, el perito médico D.F.C.L.F.I., deduce revocatoria con apelación en subsidio (ver escrito del 23/2/22).
A fin de resolver la cuestión introducida por la experta en psicología, cabe acotar que las resoluciones dictadas por un Tribunal de segunda instancia, no son susceptibles de apelación y tampoco aplica el recurso de revocatoria, excepto cuando se recurre contra providencias de mero trámite suscriptas por el Presidente de la Sala respectiva (conf. esta Sala in re: n°s 560.625/2010; 549.501/2012, entre otros).
La petición en estudio no cuadra en la situación de excepción mencionada precedentemente, por ello, el rechazo del planteo articulado se impone.
En lo que respecta a la apelación ordinaria ante la Corte Suprema,
cabe aclarar que dicho recurso, normado por el art 254 del CPCCN, está
previsto para aquellos casos en que esté comprometido un interés patrimonial de la Nación.
Es decir, sólo se encuentra habilitado para interponer el recurso examinado el Estado Nacional, cuando haya actuado directa o indirectamente como parte en el proceso y la persona o personas que hayan asumido el carácter de parte contraria con respecto a aquél (conf.
Palacio, L.E., “Derecho Procesal Civil”, t° V, pág. 89, ed. A.P.).
No dándose ninguno de los supuestos aludidos, cabe desestimar el recurso interpuesto en subsidio.
Fecha de firma: 03/05/2022
Alta en sistema: 04/05/2022
Firmado por: J.M.A.L., PROSECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA
Por ello, el Tribunal,
RESUELVE:
Desestimar los planteos articulados por la perito psicóloga y el perito médico. Con costas por su orden, atento no mediar sustanciación (cfr. arts. 68, segundo párrafo del CPCC).
Regístrese de conformidad con lo establecido con los arts. 1° de la ley 26.856, 1 de su...
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