Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 1 de Junio de 2016, expediente CIV 041608/2010/CA001

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2016
EmisorCamara Civil - Sala H

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H “Porras, R.R. c/B., J.F. y otros s/ Daños y perjuicios”.-

Exp. n° 41.608/2010.- J.. 67.-

En Buenos Aires, a los 1° días del mes de junio de 2016, hallándose reunidos los señores Jueces integrantes de la Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, a los efectos de dictar sentencia en los autos: “P., R.R. c/B., J.F. y otros s/ Daños y perjuicios”, y habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden de sorteo de estudio, el Dr. K. dijo:

Contra la sentencia de primera instancia (fs. 303/305), que rechazó la demanda interpuesta por R.R.P. respecto de J.F.B. y Segurcoop Cooperativa de Seguros Limitada, interpone recurso de apelación la parte actora, quien, por las razones expuestas en su expresión de agravios de fs. 339/341, intenta obtener la modificación de lo decidido. A fs. 346/348 fueron contestados dichos argumentos, encontrándose los autos en condiciones de dictar un pronunciamiento de carácter definitivo.

En el fallo se rechazó la pretensión que tenía por objeto el resarcimiento de los perjuicios sufridos en un accidente de tránsito. Para ello la a-quo tuvo en cuenta lo expuesto por una testigo presencial y lo que surgía del informe pericial mecánico.

El cuestionamiento principal que fue formulado por el apelante gira en que él ingresó a la encrucijada desde la derecha. De ahí que haya afirmado que su prioridad de paso era de carácter absoluto.

Esta S. ha sostenido reiteradamente que para que exista expresión de agravios no bastan manifestaciones imprecisas, genéricas, razonamientos totalizadores, remisiones, ni, por supuesto, planteamiento de cuestiones ajenas. Se exige legalmente que se indiquen, se patenticen y analicen, parte por parte, las consideraciones de la sentencia apelada. Ello no significa ingresar en un ámbito de pétrea conceptualización, ni de rigidez insalvable. En el fecundo cauce de la razonabilidad y sin caer en un desvanecedor ritualismo de exigencias, deben indicarse los equívocos que se estimen configurados según el análisis -que debe hacerse- de la sentencia apelada.

Dice M.I.F.: "La expresión de agravios debe señalar parte por parte los errores fundamentales de la sentencia; debe hacer un análisis razonado de la Fecha de firma: 01/06/2016 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #13220144#154600631#20160602090744380 Año del B. de la Declaración de...

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