Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 29 de Diciembre de 2023, expediente CNT 022211/2020/CA001

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMÁRÁ NÁCIONÁL DE ÁPELÁCIONES DEL TRÁBÁJO

SÁLÁ V

Expte. nº 22211/2020/CÁ1

Expediente Nº 22211/2020/CA1

SENTENCIA INTERLOCUTORIA 54007

AUTOS: “PORRAS, J.C. c/ PROVINCIA ART S.A. s/ Accidente – Ley Especial”

(JUZGADO N° 62).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 29 días del mes de diciembre de 2023 se reúnen las y los señores jueces integrantes de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y el doctor GABRIEL de VEDIA dijo:

  1. Llegan los presentes autos a este Tribunal, como consecuencia del recurso interpuesto por la parte actora con fecha 17/04/2023, por la declaración de falta de aptitud jurisdiccional ante la inexistencia de trámite administrativo previo y obligatorio (sentencia interlocutoria de primera instancia dictada con fecha 11/04/2023).

    El actor basa su tesis recursiva en la afectación de derechos constitucionales para el trabajador, acceso irrestricto a la justica y debido proceso. Reitera,

    a su vez, el planteo de inconstitucionalidad articulado en el escrito inicial respecto de la ley 27.348 y el contexto en el cual se inició la presente causa el 11/02/2020.

    Para así decidir en grado se explicó que el sistema diagramado por la ley 27.348 era constitucional en virtud de la doctrina sentada por el Máximo Tribunal en el caso “Pogonza”, y que no existían causas concretas para evadir el trámite administrativo previo y obligatorio, por ello, la vía judicial al momento del reclamo no se encontraba expedita.

  2. Con el propósito de delimitar el tema a decidir y, en consecuencia,

    los alcances del presente pronunciamiento, cuadra añadir que el reclamo del actor tiene por objeto la dilucidación de la existencia o no de incapacidad laboral y en su caso la indemnización correspondiente por esa incapacidad, dentro del marco reparador de la ley 24.557 y sus complementarias, de materia laboral.

    En este contexto, si bien considero que los trámites administrativos previos que constituyen un requisito de habilitación de la instancia judicial, no están vedados por el ordenamiento jurídico, lo cierto es que los mismos deben permitir la referida habilitación de instancia judicial consagrada en los instrumentos internacionales incorporados a nuestro plexo normativo en la misma forma en que se inscribe nuestra Constitución Nacional -y no simplemente como un recurso pleno que, en los términos de...

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