Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 9 de Diciembre de 2004, expediente Ac 77132

PresidentePettigiani-de Lázzari-Negri-Hitters-Roncoroni
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2004
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 9 de diciembre de 2004, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresP.,de L., N., Hitters, R., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 77.132, "Porras Casas, N.d.V. contra G., D. y otros. Daños y perjuicios".

A N T E C E D E N T E S

La Sala II de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Lomas de Z. confirmó la sentencia de primera instancia que había rechazado la excepción de prescripción planteada por el Fisco demandado, con costas (fs. 274/276).

Se interpuso, por la Fiscalía de Estado provincial, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 279/285).

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor P. dijo:

En lo que interesa destacar a los fines del presente recurso, la Cámaraa quosostuvo básicamente que la responsabilidad del hospital público era de naturaleza contractual y por tanto resultaba de aplicación el plazo decenal de prescripción previsto en el art. 4023 del Código Civil (fs. 275 y vta.).

Contra dicho pronunciamiento se alza la Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires la que apoya su recurso -entre otros- en los siguientes argumentos:

  1. La falta de cumplimiento o la prestación irregular de un servicio público pone en juego la responsabilidad del Estado.

  2. La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha expresado que la responsabilidad de los establecimientos asistenciales públicos derivada de esa falta de servicio es de naturaleza extracontractual.

El recurso ha de prosperar.

Mas allá de las disquisiciones que en el plano de la teoría puedan realizarse respecto de la naturaleza de la responsabilidad que dimana de los daños vinculados con la deficiente prestación del servicio público de salud, lo cierto es que sobre la cuestión concreta que aquí se ventila, esto es, el carácter contractual o extracontractual de la misma a los fines de determinar el plazo de prescripción aplicable, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ya se ha expedido.

Lo hizo con fecha 22 de diciembre de 1994in re"Brescia, N.L. c. Provincia de Buenos Aires y otros" ("Fallos", 317:1921).

Allí, por unanimidad en este punto concreto, se resolvió que "este Tribunal ha decidido que quien contrae la obligación de prestar un servicio -en el caso, de asistencia a la salud de la población- lo debe hacer en condiciones adecuadas para cumplir el fin en...

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