Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 31 de Marzo de 2022, expediente CCF 013306/2021/CA001
Fecha de Resolución | 31 de Marzo de 2022 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III
Causa n° 13306/2021/CA1 “Porral, S.A. c/ Banco Piano SA s/
habeas data (art. 43 C.N.)”. Juzgado 9, Secretaría 17.
Buenos Aires, 31 de marzo de 2022.
VISTO: el recurso de apelación en subsidio del de reposición interpuesto por la parte actora contra la resolución de 23 de diciembre de 2021, mantenida el 2 de febrero de 2022; oído el Fiscal ante esta Cámara –ver dictamen en soporte digital del 3/3/22-; y CONSIDERANDO:
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Los señores jueces R.G.R. y G.A.A. dicen:
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La actora promovió la acción de habeas data regulada en el artículo 43 de la Constitución Nacional y en la ley 25.326 contra Banco Piano SA con la finalidad de conocer la información existente sobre su persona en la base de datos de aquél, en particular si se encuentra registrada como deudora y en su caso de qué obligaciones; si los datos fueron objeto de cesión a terceros; qué productos y servicios figuran dados de alta o contratados a su nombre; y en el supuesto de constatarse errores o inexactitudes, demandó la pertinente rectificación y/o supresión.
Refirió que posee una deuda pero que al día de la fecha no conoce su monto actualizado. Señaló que al intentar comunicarse con Banco Piano SA le comunicaron que dicha deuda no se encontraba administrada por la entidad. Pese haber requerido al accionado vía carta documento información sobre ello, aquél no brindo respuesta. Adjuntó informes del Banco Central de la República Argentina y de la firma Infoexperto SA en los que figura informada como deudora de “Banco Piano SA” en situación 4 para ciertos periodos (ver escrito inicial y documentación adjunta en el sistema informático LEX100).
Fecha de firma: 31/03/2022
Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA
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La jueza a cargo del Juzgado de este Fuero n°9, se declaró
incompetente para conocer en el caso y lo atribuyó a la justicia comercial.
Para así decidir se remitió a lo dictaminado por el Fiscal en el dictamen del 20 de diciembre de 2021. En él se enfatizó, por un lado, que la materia a decidir involucra un reclamo derivado de la actividad privada de la demandada. Y por el otro, que no están reunidos ninguno de los dos supuestos previstos en la ley de habeas data para la procedencia de la competencia federal (art. 36 ley 25326).
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Contra la decisión de la a quo la actora dedujo reposición con apelación en subsidio.
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