Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 28 de Septiembre de 2017, expediente CIV 018613/2012/CA001

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 18613/2012 P.P.A. c/TERREROB.A. Y OTRO s/EJECUCION DE ALQUILERES.

Buenos Aires, 28 de septiembre de 2017.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra la resolución de fs.282, disconforme con la tasa que fija la “a quo” para el cálculo de los intereses debidos se alza la actora a fs.288. Funda aquélla sus agravios en el memorial que luce a fs.341/344, los son replicados por los demandados a fs.348/349.

  2. Sin cuestionar la facultad de la juzgadora para morigerar el interés convenido por las partes al celebrar el contrato, critica la actora la tasa del 24% anual que se fija la resolución bajo recurso, cuando su determinación no es fruto de una consideración efectiva, razonada y ajustada a las condiciones actuales de la situación socio-económica de nuestro país.

  3. De las constancias obrantes en autos, emerge que en el contrato de locación que vincula a las partes litigantes, aquéllas acordaron que si el alquiler mensual pactado se abonaba después del día 10 del mes, sufriría un recargo punitorio de 1% diario de la cantidad adeudada hasta el efectivo pago (cláusula tercera); y como penalidad para el caso de incumplimiento de cualquiera de la obligaciones emergentes del contrato, pactaron que la parte incumplidora debería abonar la suma diaria equivalente al 10% del último alquiler, en concepto de multa (cláusula décima quinta).

  4. En lo que respecta a la cuestión venida a conocimiento cabe señalar que el artículo 960 del Código Civil y Comercial establece que son las partes las que pueden celebrar, modificar o extinguir un vínculo contractual, en ejercicio de la libertad contractual de la que gozan y que los jueces deben en principio respetar. Es decir, habilita el ejercicio de la función Fecha de firma: 28/09/2017 Firmado por: Z.D.W. Firmado por: LILIANA E. ABREUT DE BEGHER , juez de camara #14512891#189351464#20170927115555269 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J jurisdiccional con relación a las estipulaciones de un contrato, a pedido de parte y por autorización legal (ante un supuesto de lesión –

art.332 CCyC– o de imprevisión –art.1091 CCyC– y de oficio, ante la afectación manifiesta del orden público; supuesto en el que la verificación de tal circunstancia por el juez le impone intervenir en los términos del contrato para privar de eficacia a la estipulación que lo vulnera.

En tales términos, se ha resuelto que, si bien debe regir en la materia el principio de autonomía de las partes...

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