Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 29 de Junio de 2023, expediente COM 005168/2022

Fecha de Resolución29 de Junio de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D

5168/2021 PORFIRIO, SILVERO c/ CAJA DE SEGUROS S.A. s/

SUMARISIMO.

Buenos Aires, 29 de junio de 2023.

  1. ) La aseguradora demandada apeló subsidiariamente la resolución de fs.

    53, ratificada en fs. 115, que imprimió trámite sumarísimo a las presentes actuaciones.

    Fundó esa apelación mediante presentación de fs. 153/155.

    La señora Fiscal General ante esta Cámara de Apelaciones emitió su dictamen en fs. 161/164.

  2. ) La recurrente sostuvo, en prieta síntesis, que: (i) el breve trámite que imprime el juicio sumarísimo no permitirá el amplio debate que merece la situación de hecho que se presenta en autos, con particular referencia a la prueba pericial médica y contable y (ii) no existe norma alguna en el Código Procesal que establezca un modelo específico para las acciones que emergen del “incumplimiento contractual” en el marco de las relaciones de consumo.

  3. ) Según el primer párrafo del artículo 53 de la ley 24.240 (conf.

    modificación introducida por la ley 26.631) en las causas iniciadas por ejercicio de los derechos derivados de la normativa del consumidor “...regirán las normas del proceso más abreviado que rijan en la jurisdicción del tribunal ordinario competente, a menos que a pedido de parte el juez por resolución fundada y basado en la complejidad de la pretensión, considere necesario un trámite de conocimiento más adecuado”.

    Frente a ello, y según lo establecido por esa norma de orden público (conf.

    art. 65, ley 24.240), corresponde, por regla, el trámite de juicio “sumarísimo”

    previsto en el art. 321 inc. 3° del Código Procesal, salvo que, a pedido de parte y Fecha de firma: 29/06/2023

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.C., PROSECRETARIO DE CAMARA

    por resolución fundada, se establezca un trámite más amplio cuando la complejidad del caso así lo amerite.

    Desde luego, la solución antedicha -basada en una expresa disposición legal (art. 53, ley 24.240)- no obsta a que, en determinadas circunstancias y bajo fundamentos debidamente expuestos, el juez de la causa opte por apartarse de la regla que impone el trámite más abreviado, si: (a) la demandada controvierte idóneamente el breve trámite impreso a la litis luego de notificársele la demanda,

    solicitando -en los términos del citado art. 53- que el juez revea su decisión y adopte un...

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