Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 23 de Febrero de 2018, expediente CNT 012793/2014

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente nro. CNT 12793/2014/CA1 JUZGADO Nº37 AUTOS: "PORCELLANA DANIEL ENRIQUE c/ INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS s/ DIFERENCIAS DE SALARIOS"

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 23 del mes de febrero de 2018.-

VISTO:

La contienda negativa de competencia, y; CONSIDERANDO:

El conflicto negativo de competencia suscitado entre las Titulares de los Juzgados Nacionales de Primera Instancia del Trabajo nro.

37 y 32 (ver fs. 23/vta. y 34/35).

A fs. 39 de la cuestión de competencia se corrió

vista al señor F. General, quien a fs. 40, sugiere al Tribunal, solicitar mediante oficio al Juzgado Nacional del Trabajo nro. 32, la remisión de la causa nro.

57.123/2011, autos caratulados “P.D.E. c/ Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados s/ Diferencias de Salarios”

(Dictamen nro. 73.115 del 04/08/2017).

A fs. 41 se requirieron las actuaciones como lo sugirió el señor F. General.

Recibido el expediente solicitado y agregado por cuerda, vuelven las actuaciones a la Fiscalía General (ver fs. 47). El señor F. General se expidió a fs. 48/vta. (Dictamen 76.538 del 09/02/2018), y conforme a los fundamentos allí expuestos, opinó que debería atribuir competencia para entender al Juzgado nro. 32 de Fuero.

Fecha de firma: 23/02/2018 Alta en sistema: 26/02/2018 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #20527385#199521103#20180223141411376 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente nro. CNT 12793/2014/CA1 De la lectura de la causa nro. 57.123/2011, autos caratulados “P.D.E. c/ Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados s/ Diferencias de Salarios”, que corre agregado por cuerda y que tramita ante el Juzgado del Fuero nro. 32, se advierte que el señor D.E.P. persigue el pago de las diferencias salariales adeudada en concepto de salario básico, presentismo, resolución 940, adicional por nivel, adicional por tramo, guardias R200 y guardias extraordinarias por el período comprendido entre febrero de 2009 y octubre de 2011 y los sucesivos que se devenguen, porque el accionante continúa prestando tareas (ver fs. 5vta./6).

En las presentes actuaciones se reclaman las diferencias retributivas por salario Básico, presentismo, adicional por nivel y adicional por tramo, pero por el período...

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