Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 9 de Octubre de 2019, expediente CNT 039488/2010

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII 39488/2010 JUZGADO Nº 79 AUTOS: “P.M. c/ CTL S.A. Y OTROS s/ Despido”

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 09 días del mes de octubre de 2019, se reúnen en acuerdo los jueces de la S. VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR VICTOR A. PESINO DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia que admitió, en lo principal que decide, las pretensiones articuladas en el inicio, viene apelada por las co-demandadas Casanuova S.A. y Pescaglia, por la parte actora y por el perito contador.

    Las sociedades demandadas apelan la vinculación que se estableció entre su parte y la actora, en base a lo que entienden, fue una errónea valoración de las constancias de la causa.

    La parte actora reclama se admita la procedencia de la sanción regulada en el artículo 132 bis L.C.T. y se incluya en la condena la partida correspondiente a las horas extras.

    Disconforme con la regulación de sus honorarios, se presenta el perito contador.

    Fecha de firma: 09/10/2019 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #20050682#246584790#20191009101707804

  2. En cuanto concierne a la responsabilidad de Pescaglia S.A. y Casanuova S.A., se advierte que su intervención en autos, impuesta por la parte actora, fue fundada en su calidad de explotadoras del establecimiento, en el que se desempeñó

    aquélla, desde junio de 2009 y setiembre de 2010, respectivamente (ver fs. 707 vta.)

    Por lo demás, no se encuentra controvertido, que la actora se dio por despedida de la empresa CTL S.A., el 23/12/08 (ver fs. 700 vta.).

    Sobre la citada plataforma fáctica se sostiene la imputación de responsabilidad de ambas sociedades y contra ella se alza el agravio central que discuste la aplicabilidad de los artículos 225 y 228 de la L.C.T., y la doctrina del plenario “Baglieri”.

    Ambas accionadas argumentan que no existió una transferencia o cesión del establecimiento que justifique la extensión de responsabilidad a su parte. Todo ello, sin considerar que se califica como adquirente a todo aquel que pasare a ser titular del establecimiento, por cualquier título, es decir, comprador, usufructuario o arrendatario, y asimismo que debe entenderse por “obligaciones existentes a la época de la transmisión”, las devengadas...

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