Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 20 de Marzo de 2002, expediente P 73630

PresidentePisano-Pettigiani-Negri-de Lázzari-Salas-Hitters
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2002
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Dictamen de la Procuración General:

La Sala I de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Mar del Plata condenó a P.G.J.J. a siete años de prisión, accesorias legales y costas, por resultar coautor responsable de robo agravado por el uso de armas. Lo declaró reincidente. Art. 166 inc.2 Código Penal (v. fs. 125/130).

Contra dicho pronunciamiento interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley el Sr. Defensor Oficial del imputado.(v. fs. 135/142)

Denuncia violación a los artículos 166 inc.2 Código Penal, 226, 251, 252, 258, 259, 286, 431 del Código de Procedimiento Penal (Ley 3589 y modif.) y absurdo en la valoración de la prueba.

Sostiene, en primer término, que existe prueba testimonial y pericial que acredita que el imputado se encontraba ebrio al momento del hecho, por lo que a su criterio pudo no haber comprendido la criminalidad de su acto. Sobre tal situación plantea la existencia de un estado de duda.

En segundo lugar, cuestiona la autoría endilgada a su defendido alegando que las fracasadas diligencias de reconocimiento en rueda se contradicen con las declaraciones testimoniales de las que son complemento.

Por último, cuestiona la calificación. Afirma que el arma descargada no puede considerarse “arma” en sentido jurídico.

En mi opinión el recurso no puede prosperar.

Con respecto a la supuesta inimputabilidad del procesado, los argumentos esbozados por la parte resultan intempestivos, pues desde que no fueron formulados -con el alcance ahora traído- al expresar agravios ante la Cámara -v. fs. 111/117 vta.-. Su planteo en esta instancia deviene novedoso.

Tampoco le asiste razón al reclamante en relación al segundo de los planteos. El Tribunal acreditó la autoría mediante prueba de indicios. Valoró como tales, entre otros, la detención en las cercanías y a poco de cometido el hecho; el secuestro del arma -reconocida por las víctimas- y de parte de los objetos sustraídos. (v.fs. 128). Ninguna de estas circunstancias fue cuestionada por la parte, y las mismas bastan para conformar el tipo de prueba de que se trata. (P.43.333, sent. del 10-12-92). Media insuficiencia.

Además, no resulta demostrado que el sentenciante haya incurrido en violación alguna a las reglas lógicas de la sana crítica que puedan tornar absurdo su razonamiento.

Por otra parte, la cita del art. 286 Código de Procedimiento Penal es inatingente al proceso escrito. (conf. P.60.011, sent. del 17-5-00).

Tampoco se advierte que se haya planteado en el ánimo del Juzgador el estado de duda al que hace referencia la parte.

Finalmente, desconoce el recurrente el razonamiento del “a quo” que consideró probado que el arma fue empleada como impropia, resultando “...estéril la discusión en el caso sobre si la carabina con su cargador sin proyectiles puede ser considerada arma a los efectos del tipo agravado...”(v. fs. 127 vta.). (conf. P.63.242, sent. del 31-8-99).

Por lo expuesto, propicio el rechazo de la queja interpuesta.

Tal es mi dictamen.

La Plata, agosto 2 de 2000 -J.A. De Oliveira

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 20 de marzo de dos mil dos, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresP., P., N., de L., S., Hitters,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 73.630, “P.G., J.J. o J.G.. Robo agravado”.

A N T E C E D E N T E S

La Sala Primera de la Excma. Cámara de Apelación y Garantías...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR