Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 24 de Mayo de 2023, expediente CIV 065941/2022/CA001

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2023
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa CIV N° 65.941/2022/CA1 “PORCEL GRAZ, M.P.

c/ BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA s/ DAÑOS Y

PERJUICIOS”. Juzgado n° 8, Secretaría n° 16.

Buenos Aires, 24 de mayo de 2023.

VISTO: el recurso de apelación interpuesto el 4 de noviembre de 2022 y fundado por la demandada el 17 de noviembre, contra la resolución del 19 de octubre de 2022 y su ampliación del 31 de octubre del mismo año, el que fuera contestado por la actora el 5 de diciembre de 2022; y CONSIDERANDO:

  1. La señora M.P.P.G., titular de la cuenta caja de ahorros en pesos n° 28700380476475 del Banco de la Nación Argentina (en adelante B.N.A.), inició demanda de daños y perjuicios con medida cautelar contra dicha entidad.

    Relató que el 3 de agosto de 2022 fue víctima de un fraude informático conocido como vishing (engaño mediante llamadas telefónicas),

    por el cual terceras personas la instaron a solicitar un préstamo preaprobado a su nombre en la entidad bancaria demandada, mediante el servicio de homebanking, para luego convencerla a realizar sucesivas transferencias de los importes existentes, con destino a cuentas bancarias desconocidas por su parte.

    Afirmó que motivada por un mensaje de amistad en la web, una persona presuntamente llamada "F.S., le había pedido que reciba la suma de $ 35.000, que iba transferir un tercero de nombre "P., quien iba a llamarla para coordinar la transacción. Siguió el relato acotando que minutos después recibió un llamado telefónico del citado "P." quien se hizo pasar por empleado del "Banco Central de la Nación" (sic) y aprovechándose de la situación y los escasos conocimientos en informática de su parte, compuso un ardid para defraudarla, en los siguientes términos:

    i) en primer lugar la hizo ingresar a la cuenta de Mercado Pago y realizar una transferencia por la suma de $ 129.000 (saldo de pesos existente en su cuenta bancaria en ese entonces) a un CVU de Mercado Pago , titularidad de M.B.R. (persona desconocida por su parte).

    Fecha de firma: 24/05/2023

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    ii) a renglón seguido, le pidió que ingrese a la aplicación del BNA para solicitar y aceptar con “un solo click” un crédito preaprobado unilateralmente por el banco, bajo el Nº 00016201332, por la suma de $650.000, acreditado en su caja de ahorros en pesos, a reintegrar en 72

    cuotas, con más un adelanto de haberes por el importe de $74.490,26.

    iii) por último el mencionado "P." la instó a realizar "sin control alguno del banco", dos transferencias a cuentas desconocidas, sin que fuese necesario validar los datos de las nuevas cuenta en un cajero, una por la suma de $ 650.000 (que abarca la totalidad del préstamo preaprobado) a una cuenta del Banco Santander, y la otra por la suma de $ 70000 a una cuenta del Banco Supervielle.

    Refirió que luego de haber obtenido las transferencias bajo engaño, el citado "P. le cortó la llamada.

    Sostuvo que fue allí cuando se dio cuenta que había sido engañada. Aseveró que intentó comunicarse con los operadores telefónicos del Banco Nación para denunciar la estafa, pero en razón del horario (18:30

    y/o 19:00 hs.), no logró hacerlo, por lo que se dirigió a la comisaría correspondiente a su domicilio para efectuar la denuncia penal, hoy en trámite.

    Concluyó en que fue estafada a raíz de la fragilidad del propio sistema informático del BNA, que imprudente y unilateralmente puso a su entero riesgo un préstamo preaprobado que, sin mayor obstáculo, fue otorgado a raíz de una maniobra delictiva de un tercero y transferido a CBU

    desconocidos, “sin ningún tipo de control” y "a un solo click" en topes máximos de sumas de dinero a girar, ni vinculación de nuevos contactos, por parte de la entidad demandada.

    Con base en tales circunstancias demandó: i) que se declare la nulidad o inexistencia del préstamo preaprobado, así como de las tres transferencias realizadas por su parte, con la consiguiente restitución de tales sumas, ii) que se ordene al BNA que se abstenga de cursar cualquier tipo de intimaciones de pago, como así también de incorporar a su parte a alguna base de datos de informe crediticio con causa en la operatoria denunciada,

    iii) que se disponga que el demandado restituya las cuotas derivadas de los préstamos requeridos de modo fraudulento, en la medida que fuesen debitadas a su parte y, iv) que se indemnice a su parte por el daño moral Fecha de firma: 24/05/2023

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

    padecido (estimado en $150.000) y se imponga una multa (de $200.000) a la entidad bancaria en concepto de daño punitivo, con más intereses y costas.

    Atribuyó los daños padecidos al incumplimiento por parte del banco de las normas de seguridad -lo que vuelve a su aplicación en una "cosa riesgosa"- y la legislación que rige los contratos de consumo.

  2. En el pronunciamiento del 19 de octubre de 2.022, el juez de grado decretó la medida cautelar de no innovar requerida y, en consecuencia,

    dispuso que se se haga saber al BNA que, hasta tanto se resuelva el fondo de asunto, debía abstenerse de debitar y/o cobrar de la cuenta de la accionante las cuotas derivadas del crédito que le fuera otorgado a causa de la presunta participación de un ciberdelincuente, como así también a ejecutar tal empréstito.

    Asimismo, luego de haber denunciado la pretensora que el banco accionado había procedido al cobro de la primera cuota del crédito objetado, el magistrado amplió la citada medida cautelar y dispuso, el 31 de octubre de 2022, que el demandado reintegre a la señora P.G., en el plazo de diez días, la suma de $42.905 debitada el 30 de septiembre de 2022

    por el item mencionado.

  3. Lo decidido fue apelado por el BNA, quien cuestionó la verosimilitud del derecho de su contraria. Destacó que la supuesta maniobra delictiva no fue consumada por ciberdelincuentes, sino por la actividad de la propia actora, quien de manera consciente y voluntaria realizó cada una de las operaciones validándolas con datos biométricos. Refirió que, como consecuencia del dictado de la Comunicación A 7370 del BCRA, su parte desarrolló junto a la Red Link una billetera virtual con relacionamiento de datos biométricos, previniendo, de ese modo los fraudes experimentados en la actividad bancaria, cesando la posibilidad de solicitar préstamos a través del homebanking.

    Adujo, asimismo, que el carácter innovativo de la medida decretada exigía el análisis de los presupuestos de admisibilidad con criterio estricto, lo que no se verificó en el sub lite. Abundó al respecto, señalando que al imponer el magistrado de grado a su parte la abstención del cobro del crédito sobre la cuenta de la accionante, e incluso ordenar la imposibilidad de su ejecución, se cercenaban sus derechos de manera arbitraria y excediendo el ámbito de lo cautelar. Aseveró que lo expuesto implicaba en los hechos un Fecha de firma: 24/05/2023

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    prejuzgamiento, al dictar un decisorio cuya efectividad es idéntica al objeto de lo perseguido en la demanda.

    Por último, controvirtió la existencia de peligro en la demora,

    puesto que no surgía de las constancias de la causa la imposibilidad de la actora de afrontar el pago de las cuotas del préstamo.

  4. Como punto de partida, resulta aplicable -en el contexto cautelar bajo examen- el criterio adoptado por el Alto Tribunal, en el sentido de...

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