Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 17 de Marzo de 2022, expediente CIV 028878/2011/CA001

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2022
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

EX 28.878/2011

P.J.H. y OTRO c/ MARTINEZ ANA

MARÍA y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

(J. 97).

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de marzo de 2022,

reunidos en acuerdo los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “F” para conocer en los autos del epígrafe, respecto de las cuestiones sometidas a su decisión, a fin de determinar si es arreglada a derecho la sentencia apelada.

Practicado el sorteo correspondiente, resultó el siguiente orden de votación: POSSE SAGUIER – GALMARIN

I. La vocalía 17 no interviene por hallarse vacante.

A la cuestión propuesta el doctor POSSE SAGUIER

dijo:

I.S.G.N. y J.H.P. demandaron a O.C., A.M.M. y J.A.L. la reparación de los daños y perjuicios derivados del supuesto accidente de tránsito ocurrido el 1 de septiembre de 2010

en esta Ciudad. Solicitaron la citación en garantía de Aseguradora Federal Argentina S.A. (ver fs. 19/27 y 78/83).

En la sentencia de fecha 6 de agosto de 2019 el Sr.

juez de primera instancia rechazó la demanda, con costas.

El pronunciamiento fue recurrido por la parte actora.

Fundó su apelación el 8/12/21 cuyo traslado no fue respondido.

II.- En su escrito inicial relataron que, aproximadamente a las 9:30 horas, G.N. se desplazaba a bordo del vehículo Citroën 3CV, dominio WLG 932 de propiedad de José

Humberto Porcaro por la calle Burela y cuando estaba atravesando casi la totalidad de la intersección con B., fue embestido en el guardabarros trasero derecho y puerta derecha por el rodado Fiat Fecha de firma: 17/03/2022

Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA

13453314#319821489#20220316151335869

Siena, dominio ESI 898, conducido por O.C.. Con posterioridad, en virtud del informe de dominio que acompañaron a fs. 78/82, enderezaron la demanda contra A.M.M. y J.A.L. en carácter de titulares registrales del automotor.

Los emplazados negaron la existencia del hecho antes descripto (ver fs. 51/62, 71, 73/74 y 137/142). Además, los codemandados A.M.M. y J.A.L. opusieron falta de legitimación pasiva, con fundamento en que el 10

de agosto de 2011 vendieron el rodado dominio ESI 898 al Sr.

D.M. (ver fs. 139, punto III).

Como en autos se trata de una colisión entre dos vehículos en movimiento resulta aplicable la doctrina recaída en el fallo plenario “V., E.F.c./ El Puente S.A. y otro”, del 10

de noviembre de 1994, según la cual “la responsabilidad del dueño...

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