Partido Popular de la Reconstrucción - P.P.R. - Distrito Formosa S/carta Orgánica

Fecha de disposición13 Mayo 2008
Fecha de publicación13 Mayo 2008
SecciónSociedades,PARTIDOS POLITICOS
Número de Gaceta31403

4. Partidos Políticos NUEVOS PARTIDO POPULAR DE LA RECONSTRUCCION P. P. R.

Distrito Formosa CARTA ORGANICA Año 2007

CAPITULO I Artículo 1
ARTICULO 1º

Esta Carta Orgánica es la Ley Fundamental del Partido Popular de la Reconstrucción - Distrito FORMOSA, cuya organización y funcionamiento se ajustará a sus disposiciones.

CAPITULO II DE LOS AFILIADOS Y ADHERENTES Artículos 2 a 8
ARTICULO 2º

Estarán en condiciones de afiliarse los ciudadanos que figuren en los padrones electorales de la Provincia de FORMOSA, que solicitando su afiliación, sean admitidos como tales por la autoridad competente partidaria.

ARTICULO 3º

El ciudadano que desee afiliarse deberá firmar solicitud de afiliación y llenar fichas por cuadruplicado que expresen nombre y apellido, matrícula individual, fecha de nacimiento, sexo, estado civil, profesión u oficio, domicilio y la firma o impresión digitaldebidamenteautenticadaymanifestaradhesión a los principios básicos del partido, las Bases de Acción Política y a esta Carta Orgánica. Aprobada su solicitud, se le entregara constancia de su afiliación.

ARTICULO 4º

Los ciudadanos deben afiliarse en el organismo partidario que corresponda al último domicilio anotado en su Libreta de Enrolamiento, Libreta Cívica o Documento Nacional de Identidad. El Registro de Afiliados se abrirá por lo menos una vez al año, durante el termino de sesenta días y será anunciada por los medios que contempla la ley con un (1) mes de anticipación.

ARTICULO 5º

Los afiliados ejercerán la dirección, gobierno y fiscalización del partido, según las disposiciones de esta Carta Orgánica.

ARTICULO 6º

La afiliación se extingue por renuncias y/o expulsión.

ARTICULO 7º

La renuncia a la afiliación presentada en forma fehaciente debe ser resuelta por la autoridad partidaria correspondiente dentro de los 30 días de presentada. Si no fuera resuelta dentro de ese plazo, se la considerara aceptada.

La descalificación y la expulsión son sanciones que se aplicaran por los órganos y procedimientos que mas adelante se señalan, según la gravedad de la infracción cometida por el afiliado.

ARTICULO 8º

Todos los afiliados tienen iguales derechos y obligaciones. Ningún afiliado o núcleo de afiliado podrá atribuirse la representación del Partido o de sus organismos o de otros afiliados.

Están obligados a observar los principios y bases de acción política aprobadas por el Partido y, en su hora, la plataforma electoral, a mantener la disciplina partidaria, cumplir estrictamente las disposiciones de sus organismos, votar en las elecciones internas y contribuir a la formación del patrimonio del Partido, según las disposiciones que se dicten al respecto por las autoridades partidarias. Tienen derecho a ser elegidos, sea para desempeñar funciones dentro de la organización partidaria, como así también para los cargos electivos o ejecutivos en el Gobierno Nacional, Provincial o Municipal.

CAPITULO II DE LOS CENTROS DE UNIDAD NACIONAL Y DE LAS AUTORIDADES Artículos 9 a 13
ARTICULO 9º

Los organismos primarios del Partido se denominan 'Centro de Unidad Nacional', de aquí en adelante denominamos C.U.N., y serán el lugar natural de reunión para la actividad política de los afiliados. La afiliación se efectuaran en los locales que se habilitaran al efecto por los organismos partidarios y según las normas, que ellos dicten.

ARTICULO 10º

Cada 'C.U.N.' podrá constituirse con un mínimo de 30 afiliados, tendrán jurisdicción territorial que comprenda el departamento o sección electoral donde se encuentra, pudiendo estos C.U.N.

establecer otros locales de acuerdo a la concentración demográfica de la población. El C.U.N. más antiguo será la cabecera del Departamento.

ARTICULO 11º

Será de autoridad de cada C.U.N.

la Junta Directiva que se designe, la que actuará de acuerdo a las instrucciones y direcciones de las autoridades superiores del Partido.

ARTICULO 12º

En cada departamento o sección electoral en que .se divide el Distrito Electoral FORMOSA,habráunaJuntaEjecutivaDepartamental,que ejercerá jurisdicción sobre los C.U.N. que la integren, controlando su desenvolvimiento y acción y llevara el fichero de afiliados del departamento, en la forma que determine la respectiva reglamentación.

ARTICULO 13º

Los integrantes de las Juntas Directivas de los C.U.N. y de las Juntas Ejecutivas Departamentales deben ser elegidos por simple mayoría, por voto directo y secreto de los afiliados de las respectivas jurisdicciones. Durarán cuatro (4) años en sus funciones.

CAPITULO IV DE LOS ORGANOS DE CONDUCCION DEL DISTRITO Artículos 14 a 19
ARTICULO 14º

En el Distrito de la Provincia de FORMOSA la dirección del Partido estará a cargo de la Asamblea General, la Junta Ejecutiva Provincial, las Juntas Ejecutivas Departamentales y organismos menores.

  1. La Asamblea General de la Provincia de FORMOSA que será representativa de la soberanía local partidaria y cuyos miembros serán elegidos por simple mayoría y voto directo y secreto de los afiliados del distrito, en el modo y número y proporción que determine esta Carta Orgánica. Sus integrantes duraran cuatro(4)añosensusmandatosydeberánreunirpara ser elegidos, las mismas calidades que para ser Diputados Nacionales.

  2. La Junta Ejecutiva de la Provincia de FORMOSA, que es el órgano permanente que representa la suprema autoridad ejecutiva del partido en el orden local, estará compuesta por el número de miembros que determine esta Carta Orgánica, elegidos por simple mayoría y por el voto directo y secreto de los afiliados. Sus integrantes duraran cuatro (4) años en su mandato y para ser elegidos deberán reunir las mismas calidades que para ser integrantes de la Asamblea General. Ejercerán la autoridad efectiva en el orden local y tendrán la facultad de crear los órganos administrativos y de difusión necesarias y de conducir el partido en el orden local.

  3. Las Juntas Ejecutivas Departamentales se constituyen en órganos de conducción y dirección. Su ámbito de actuación estará en cada uno de los nueve (9) departamentos o secciones electorales de la provincia de Formosa y sus miembros serán elegidos por el voto directo y secreto de los afiliados del departamento, siendo la duración de su mandato por cuatro (4) años. Sesionaran por lo menos una vez al mes. Para ser miembros de una Junta Ejecutiva Departamental se requiere tener por lo menos tres (3) meses de antigüedad como afiliado al partido, domicilio legal y residir dentro del departamento.

ARTICULO 15º

La Asamblea General es el organismo partidario supremo y representa directamente a la soberanía partidaria. Sus miembros duraran en sus mandatos cuatro (4) años y serán elegidos de manera directa y secreta por los afiliados pudiendo ser reelectos mientras dure su buena conducta. Las decisiones se tomaran por mayoría simple. En caso de empate decidirá el Presidente...

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