POPULAR

Fecha de publicación06 Octubre 2020
SecciónSociedades,PARTIDOS POLITICOS
EmisorPOPULAR
Córdoba, de marzo de 2020. Y VISTOS: Estos autos caratulados: “POPULAR – S/. Reconocimiento de Partido de Distrito” (Expte. N° CNE 8819/2018),Y CONSIDERANDO: I) Que, según consta en los presente autos, el partido “POPULAR”, obtuvo la personería provisoria mediante resolución dictada por el Tribunal con fecha 28/05/2019 (fs. 68/69 vta.), en virtud de haber dado cumplimiento con las exigencias contenidas en el art. 7° de la Ley 23.298. II) Que a fs. 77/78, la agrupación política acreditó el cumplimiento de las exigencias contempladas por el inc. “c” del art. 7º bis, en concordancia con el art. 37 de la Ley 23.298, en cuanto a la presentación al Tribunal de los libros partidarios para su rúbrica y foliado, como así también la dispuesta por el art. 21 de la Ley 26.215 respecto del Libro Diario. III) Que, por otra parte, se tiene por acreditado el requisito del número mínimo de afiliaciones válidas que establece el art. 7° bis inc. “a” de la Ley 23.298 (con la reforma introducida por la Ley N° 26.571). IV) Que, asimismo, a fs. 86/94, la agrupación presentó al Tribunal la documentación que da cuenta de la convocatoria a elecciones de autoridades partidarias y su respectiva publicación, como así también, las actas de la Junta Electoral partidaria, que dan cuenta de la presentación de lista única, proclamación y nómina de autoridades electas. Que fs. 117, obra el informe de la Secretaria Electoral que da cuenta que la nómina presentada no registra observaciones, dando cumplimiento a lo prescripto por el art. 7° Bis inc. “b” de la Ley 23.298 y en virtud de ello a fs. 118 se ordena la publicación de la mencionada nómina, en el Boletín Oficial de la Nación por el término de un día.VI) Que, a fs. 121 el Señor Fiscal Federal evacua la vista oportunamente conferida manifestando que no tiene objeciones que formular, dando por cumplidos los requisitos exigidos por Ley, para el reconocimiento definitivo de la personalidad jurídico política del partido “Popular” V) Que de conformidad con lo establecido por la Acordada N° 24/11 de la Excma. Cámara Nacional Electoral, corresponde asignar a la presente agrupación política el número doscientos cuarenta (242), de identificación de registro como partido de distrito. VI) Que, por lo expuesto, y de conformidad a las disposiciones legales citadas y lo previsto por los arts. 14 y 18 de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos N° 23.298 (con las modificaciones introducidas por Ley 26.571), RESUELVO: 1º) Reconocer la personalidad jurídico-política definitiva de la agrupación denominada “POPULAR”, de conformidad con lo establecido por el art. 7° bis de la Ley 23.298 (modificación introducida por Ley 26.571), con todos los derechos, deberes y obligaciones que emanan del ordenamiento jurídico vigente. 2°) Asignar el número doscientos cuarenta y dos (242) de identificación de registro, como partido de distrito. 3º) Publicar por el término de un día en el Boletín Oficial de la Nación la presente resolución, la Carta Orgánica partidaria (de conformidad con lo establecido por el art. 63, párrafo de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos) y la nómina de autoridades partidarias (art. 15 Decreto N° 937/10). 4º) Remítase copia de la presente resolución, como así también de la Carta Orgánica partidaria y de la nómina de autoridades partidarias, a la Excma. Cámara Nacional Electoral y a la Dirección Nacional Electoral. Asimismo, póngase en conocimiento del Juzgado Electoral de la Provincia de Córdoba a sus efectos. PROTOCOLICESE Y...

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