Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 13 de Julio de 2022, expediente CIV 045002/2013/CA003

Fecha de Resolución13 de Julio de 2022
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación –Cámara Civil Sala “L”

45002/2013

P J c/ FIDUCIARIA BALBIN 2336 SA s/ESCRITURACION

Buenos Aires, 13 de julio de 2022.- MSS

AUTOS Y VISTOS:

  1. Son elevadas estas actuaciones al Tribunal a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto en subsidio por la parte actora el 28/04/2022, contra la decisión de fecha 26/4/2022,

    mantenida el 10/5/2022.

  2. El actor solicitó que además de la escritura traslativa de dominio, se “ordene librar mandamiento de constatación del estado de ocupación y de entrega de la posesión de la Unidad Funcional Nº

    48 ubicada en el piso 12 y del 50% indiviso de la Unidad Complementaria designada con el Nº IX, ubicada en el subsuelo del inmueble sito en la Av. R.B. 2320 / 2326 y 2338, entre Blanco Encalada y O. de la Ciudad de Buenos Aires”.

    El Sr. Juez desestimó el pedido. Sostuvo que lo peticionado excedía el marco de lo decidido y que, una vez escriturado a su favor, debía iniciar las acciones que considere correspondan.

    En sus agravios el actor entendió errada la solución.

    Afirmó que además de la condena a escriturar debía hacerse entrega de las unidades conforme había solicitado.

  3. De la compulsa de las actuaciones en el sistema Lex 100 surge que en la sentencia dictada en primera instancia el 4/7/2018, se hizo lugar a la demanda incoada por J P contra F.B.2.S., condenando a esta última para que en el plazo de treinta días de notificada y firme la decisión, proceda, contra el pago del saldo de $791.000 con más los intereses allí estipulados, a otorgar y suscribir la correspondiente escritura traslativa de dominio del Fecha de firma: 13/07/2022

    Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.S.S., SECRETARIA ADSCRIPTA

    Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación –Cámara Civil Sala “L”

    inmueble sito en la avenida R.B. 2320/2338, Unidad Funcional nº 48, Matrícula 16-48701/48 y demás especificaciones que surgen de los informes de dominio obrantes en fs. 2/5 y 341/2 bis., así

    como la mitad indivisa de la Unidad Complementaria IX de la misma finca, bajo apercibimiento de ser suscripta por el juez, supliendo su reticencia a su costa y cargo.

    Apelado el pronunciamiento, la sentencia fue confirmada en su totalidad por esta Sala el día 28/02/2019.

  4. Ahora bien, este Tribunal no comparte la solución adoptada. Ello por cuanto no existe inconveniente alguno en que se proceda a la constatación y entrega de la...

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