Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 11 de Junio de 2018, expediente CIV 084482/2015/CA001

Fecha de Resolución11 de Junio de 2018
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H “D.P.P.M. c/H.A.G. y otros s/

Daños y Perjuicios” (Expte. No. 84.482/2015) – Juzgado No. 48 –

En Buenos Aires, a los días del mes de junio de 2018, hallándose reunidos los señores jueces integrantes de la Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, a los efectos de dictar sentencia en los autos caratulados “D.P.P.M. c/H.A.G. y otros s/ Daños y Perjuicios”, y habiendo acordado seguir en la deliberación y votado el orden de sorteo de estudio, el Dr. F. dijo:

I.- La sentencia de fs. 152/163 hizo lugar a la demanda promovida por P.M.D.P. contra A.G.H. y su aseguradora La Nueva Cooperativa de Seguros Limitada, con costas.

El pronunciamiento fue apelado por ambas partes. La parte actora expresó sus agravios a fs. 175/176, los que fueron contestados a fs.

181/182. A su turno, la citada en garantía hizo a fs. 178/179, los que fueron replicados por la accionante a fs. 184/185.

II. – La actora critica los montos otorgados, por considerarlos exiguos, a tenor de los parámetros inflacionarios actuales. Refiere, en cuanto a la privación de uso del vehículo, que para calcular la suma concedida no debe limitarse al tiempo de efectiva reparación, si no que debe tenerse en cuenta el plazo de búsqueda de un taller idóneo y de confianza, lo que no se resuelve en tres días como se estima en la sentencia de grado. Reprocha también las sumas otorgadas por gastos y en concepto de daño moral. Sobre este último, expone que la actora es deportista de alto rendimiento y que a causa de las lesiones sufridas debió permanecer inactiva por mucho tiempo y luego reiniciar su tarea de recuperación para ponerse en forma.

La aseguradora se queja de la suma otorgada por incapacidad psicofísica por considerarla elevada. Entiende que la víctima no ha denunciado –ni probado- su actividad económica, y señala que no puede hacerse uso de la facultad prevista por el art. 165 del Cód. Procesal, la que se encuentra reservada para los casos en que resulta imposible la producción de prueba.

Fecha de firma: 11/06/2018 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #27768872#208549713#20180608122533395 Reprocha también la suma que se le concediera por daño moral, por entender que resulta elevada si se tiene en cuenta la gravedad de las lesiones sufridas por la actora, así como el tratamiento al que fue sometida.

III.- Esta sala ha sostenido reiteradamente que para que exista expresión de agravios no bastan manifestaciones imprecisas, genéricas, razonamientos totalizadores, remisiones, ni, por supuesto, el planteamiento de cuestiones ajenas. Se exige legalmente que se indiquen, se patenticen, se analicen parte por parte las consideraciones de la sentencia apelada. Ello no significa ingresar en un ámbito de pétrea conceptualización, ni de rigidez insalvable. En el fecundo cauce de la razonabilidad, y sin caer en un desvanecedor ritualismo de exigencias, deben indicarse los equívocos que se estiman configurados según el análisis -que debe hacerse- de la sentencia apelada (esta sala, 11/2013 “G., M.A. c/P., J.G. y otro s/ daños y perjuicios”, L. 629.142; 20/5/2013, “Á., G.J. c/ Transporte Automotor Plaza SACI y otros s/ Daños y perjuicios” L. 616.334”; ídem, 8/2/2013, “A., Christian Walter c/

Rodríguez, D.C. y otros s/ Desalojo por vencimiento de contrato”

L. 604.274; entre muchos otros).

En su escrito, el apelante debe examinar los fundamentos de la sentencia y concretar los errores que a su juicio ella contiene, de los cuales derivan las quejas. Su función consiste en mantener el alcance concreto del recurso y fijar la materia de reexamen por el ad quem, dentro de la trama de las relaciones fácticas y jurídicas que constituye el ámbito del litigio.

Luego de analizar las piezas presentadas por los recurrentes, no puedo menos que concluir en que no cumple con los requisitos de suficiencia...

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