Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL, 4 de Mayo de 2018, expediente FMP 041048102/1999

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MAR DEL PLATA del Plata, AUTOS Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “POPADIUK, A.P. c/ ANSES s/ Reajuste de Haberes”. Expediente N° 41048102/1999, procedentes del Juzgado Federal N° 4, Secretaria Nº 3 de esta ciudad.-

Y CONSIDERANDO:

Que nuevamente es convocada esta Alzada en virtud de la presentación efectuada a fs. 145 por la parte actora, en donde solicita el tratamiento del recurso extraordinario deducido por su parte, por cuanto en la resolución de fs. 144 se habría tratado el recurso extraordinario interpuesto por la demandada.-

Que dicha presentación comporta un verdadero pedido de aclaratoria, el cual constituye uno de los medios por el que este Tribunal, en los términos de los dispuesto por el art. 166 inc. 2° del C.P.C.C.N., trata de obtener que la sentencia cumpla la función de decidir el proceso con arreglo a las acciones deducidas depurándolas de errores materiales, oscuridades y omisiones, pero dicho remedio tiene como límite fijado por las normas del código procesal, la prohibición de alterar lo sustancial de la decisión.-

Y en ese contexto este Tribunal tiene dicho en numerosos precedentes que son tres los motivos de aclaratoria que admite la ley procesal: la corrección de errores materiales, la aclaración de conceptos oscuros y la subsanación de omisiones sobre alguna de las pretensiones deducidas en el litigio, siempre que no se altere lo sustancial de la decisión.-

Es decir, tal recurso no persigue la rescisión del acto judicial, sino su complementación, permitiendo que los decisorios sean precisos Fecha de firma: 04/05/2018 Alta en sistema: 07/05/2018 Firmado por: DR. E.P.J., Juez de Cámara Firmado por: DR. A.O.T., Juez de Cámara #15969879#205127805#20180502113116206 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MAR DEL PLATA conforme a las pretensiones deducidas en juicio. Es un verdadero suplemento o acto integrativo de otro antecedente que constituye el presupuesto necesario para su existencia.-

De la compulsa de las actuaciones se advierte que sólo la parte actora dedujo recurso extraordinario a fs. 130/141, con lo cual el trámite impuesto a partir...

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