Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 10 de Octubre de 2023, expediente CAF 032849/2023/CA001

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV

32849/2023 POP COMPANY SA (TF 38408881-A) c/ DGA s /RECURSO

DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

Buenos Aires, octubre de 2023.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, por resolución del 22/11/22, el Tribunal Fiscal de la Nación confirmó la resolución 12/2022 dictada en la actuación SIGEA 19144-7267-201 y, en consecuencia, denegó la devolución de la suma de US$ 31.461,52, que la actora había abonado en concepto de derecho de exportación, con sustento en el decreto 793/18 y en relación con las destinaciones 18069EC01003259W, 18069EC01003261P,

    18069EC01003317R, 18069EC01003318S, 18069EC01003360P, 18069EC01003362R,

    18069EC01003363S, y 18069EC01003364T.

    Para resolver de tal modo, consideró aplicable la doctrina del acuerdo plenario del 26/4/22, dictado en la causa “Petroquímica Comodoro Rivadavia S.A. c/ DGA s/

    recurso de apelación” (EX-2020-24600163-APNSGASAD#TFN).

    Distribuyó las costas por su orden dado que la cuestión planteada era compleja y se decidía con arreglo a un fallo posterior al inicio de las actuaciones, lo que pudo hacer creer a las partes que tenían derecho a litigar (v. pp. 348/350 de la versión digital del EX-2022-38408881-APN-SGASAD#TFN, remitida con el oficio del 18/8/23).

  2. ) Que, disconforme con la decisión, la actora interpuso recurso de apelación el 24/11/22, que se fundó el 25/11/22, se concedió el 5/12/22 (v. pp. 356/357,

    362/396, y 401, expte. cit.).

    En síntesis, sostuvo que debían revisarse las conclusiones a las que arribó el tribunal de origen, las cuales suponen un apartamiento del principio de legalidad en materia tributaria, tal como fue entendido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “Camaronera Patagónica SA” (Fallos: 337:388).

  3. ) Que, por otra parte, el Fisco Nacional interpuso y fundó recurso de apelación el 8/2/23 agraviándose por la distribución de las costas, el que se concedió

    el 1/3/23 y fue replicado el 2/3/23 (v. pp. 413/422, 430 y 434/435, expte. cit.).

  4. ) Que, el 29/9/23, dictaminó el Fiscal General sobre la competencia de la Cámara, la admisibilidad formal del recurso y el planteo de inconstitucionalidad formulado por la actora.

  5. ) Que las cuestiones planteadas han sido examinadas por el Tribunal en las causas 20415/21 “Petroquímica Comodoro Rivadavia SA (TF 24619189-A) c/

    DGA”, sentencia del 31/5/22, y 43182/22 “Petroquímica Comodoro Rivadavia SA

    Fecha de firma: 10/10/2023

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

    1

    (TF 25050851-A) c/ DGA”, sentencia del 1/11/22; a cuyos fundamentos —en cuanto resulte pertinente— se remite por razones de brevedad.

    En esos términos, corresponde admitir los agravios de la parte actora, revocar la resolución del 22/11/22, declarar la inconstitucionalidad del derecho de exportación establecido en el artículo 1° del decreto 793/18 por el período comprendido entre su fecha de entrada en vigor (BO 04/09/18) y hasta el 4/12/18 —

    momento en que cobró vigencia la ley 27.467 que otorgó rango legal a su contenido —, y admitir la devolución de la suma abonada por tal concepto con relación a las destinaciones 18069EC01003259W, 18069EC01003261P, 18069EC01003317R,

    18069EC01003318S, 18069EC01003360P, 18069EC01003362R, 18069EC01003363S, y 18069EC01003364T, oficializadas el 23/11/22, 29/11/22 y 4/12/22 (v. p. 80, 86, 95,

    104, 114, 138, 152 y 172, expte. cit.); más los intereses previstos en el artículo 811

    del Código Aduanero. ASÍ SE

    RESUELVE:

    .

  6. ) Que, teniendo en cuenta el planteo que formuló el Fisco Nacional (v. p.

    320, expte. cit.), hágase saber que, en cuanto...

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