Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B, 4 de Mayo de 2020, expediente FRO 025728/2017

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

Civil/Int Rosario, 4 de mayo de 2020.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” integrada, el expediente nº FRO

25728/2017, caratulado “PONZONE, E. c/ Medicina Esencial S.A. s/Amparo contra actos de particulares” (originario del Juzgado Federal N° 2 de la ciudad de Rosario).

Vienen los autos a estudio a fin de resolver el recurso de revocatoria “in extremis” interpuesto por L.M.J. (fs. 435/441 vta.)

contra el Acuerdo del 05/07/2019 mediante el cual se confirmó la resolución apelada por esa parte (fs. 429/434), que había ordenado reformular la planilla practicada.

Corrido el traslado a la contraria (fs. 442), fue contestado por la demandada (fs. 444/449), y quedaron las presentes actuaciones en estado de ser resueltas (fs. 463).

La Dra. V. dijo:

  1. ) En primer lugar el recurrente citó doctrina y jurisprudencia y sostuvo que la vía recursiva impetrada es admisible.

    Manifestó que la decisión mayoritaria al ser resuelta sobre la base fáctica y jurídica de otras causas planteadas en regulaciones de similar naturaleza, derivó en una aplicación mecánica del criterio utilizado en dichos procesos, que al transpolarse a éste, es inaplicable en su esencia.

    Adujo que la arbitrariedad es manifiesta, la sentencia es sin fundamento, no es autosuficiente y además es contraria a una ley vigente, por lo que se trata de una sentencia inconstitucional.

    Señaló que habiendo sido sorteado el Dr. T. como primer vocal y habiendo expuesto puntillosos argumentos, constituye una falta grave en el ejercicio de la función del juzgador el hecho de no contemplar dichos argumentos ni refutarlos expresamente, ya que se trata de un órgano colegiado.

    Fecha de firma: 04/05/2020

    Firmado por: T.J.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.E.I., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P., Juez de Camara Firmado(ante mi) por: A.G., Secretaria de Cámara #29929716#258610000#20200504100727876

    2

    Expuso que el segundo vocal no contempló los agravios expresados por su parte, afectando nada más y nada menos que sus honorarios profesionales con carácter alimentario.

    Alegó que se incurrió en un evidente caso de prejuzgamiento judicial y que el fallo es mecánico, matemático y errado.

    Respecto del segundo voto señaló que no tiene argumentos, lo único que indica es una remisión a otro expediente judicial al cual no tiene acceso y que vulnera todos los derechos constitucionales establecidos por la ley 27.423.

    Consideró que según la decisión establecida en otro proceso, lo que debería hacerse, es tomar el valor nominal en pesos ($24.960) y dividirlo por el valor en U. actualmente, así el cálculo matemático de dividir 24.960/2.231 es igual a 11,18 U..

    Expuso que la ley 27.423 tiene determinado específicamente que el monto mínimo de honorarios por la sola interposición de un recurso de amparo es de 20 U., y que vulnera sus derechos profesionales y el carácter alimentario de su trabajo aplicar una lógica contraria a la ley 27.423, por dicha razón es que se motivó en honor a la celeridad procesal el presente recurso.

    En cuanto al tercer voto, dijo, que simplemente asintió la...

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