Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 3 de Febrero de 2011, expediente 32.447/10

Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2011

Poder Judicial de la Nación "PONZIO SERGIO C/DELOCROWN COMPANY SA S/ DILIGENCIA

PRELIMINAR"

Expediente Nº 032447/10

Juzgado N° 10 - Secretaría Nº 20 sd Buenos Aires, 3 de febrero de 2011.

Y Vistos:

  1. a. El actor solicitó en fs. 48/53 la producción de la medida preliminar allí indicada, consistente básicamente en el requerimiento de información a los actuales ocupantes de los inmuebles de propiedad de Delocrown Company SA, siendo titular del 50% del capital accionario de la misma.

    Anunció que entablará juicio de conocimiento por rendición de cuentas a quien resultare Director y/o apoderado y/o representante de dicha sociedad.

    Alegó que jamás ha recibido ninguna utilidad, información -pese a haberlo intentado- ni ha participado de ninguna de las decisiones societarias.

    1. La resolución de fs. 81/82 rechazó esa petición.

    2. Contra esa decisión apeló el pretensor (fs. 86; memorial en fs. 88/89).

  2. Las diligencias preliminares son actos procesales previos a la iniciación del juicio, cuyo objeto es brindar a quien las solicita elementos indispensables para que el proceso quede desde el comienzo regularmente constituido, datos que no podrían ser obtenidos sin la intervención jurisdiccional. Como importa una excepción en el trámite normal, la ley exige que el peticionante demuestre la necesidad de su procedencia, para evitar un despliegue inútil de actividad jurisdiccional (Cpr. 323; C., "Código Procesal Civil y Comercial de la Nación", T. III, pág. 91 y sgtes.).

    Aún cuando debe reconocerse que la enumeración legal no es taxativa, su producción procederá todas las veces que con ella no se cause agravio a la contraparte. Ello así, porque podrían quedar comprometidos los principios de igualdad y lealtad al procurarse una de las partes informaciones por vía jurisdiccional sin la plenitud del contradictorio.

    En este cauce, cabe partir de la premisa que pesa sobre el accionante la carga de suministrar al tribunal los elementos que hagan a su pretensión y, recién cuando le resulte imposible sin la ayuda jurisdiccional adquirir el conocimiento de la tales datos, es que puede hacer uso de la facultad aquí en análisis (conf. M., S. y Berizonce "Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Comentados y Anotados", T. IV-A, pág. 448

    y sgtes).

    Desde tal perspectiva, juzga la Sala que la solución de la anterior instancia resultó adecuada. En efecto, las afirmaciones del recurrente,

    vertidas en su presentación inicial como asimismo la documental adjuntada,

    ...

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