Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 3 de Mayo de 1995, expediente B 54116

PresidentePisano-Mercader-Rodriguez Villar-Negri-Salas
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 1995
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

En la ciudad de La Plata, a 3 de mayo de 1995, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresP., M., R.V., N., S., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 54.116, "P., M.A. contra Provincia de Buenos Aires (I.P.S.). Demanda contencioso administrativa".

A N T E C E D E N T E S

  1. El doctor M.A.P., con patrocinio letrado, promovió demanda contencioso administrativa contra la Provincia de Buenos Aires, Instituto de Previsión Social, solicitando al Tribunal que anule las resoluciones dictadas por el mencionado Instituto con fechas 14-III-91 y 26-IX-91, por las que se rechazó su reclamo de reajuste jubilatorio mediante el incremento del rubro "antigüedad" merced al cómputo de los años en los que ejercicio la profesión de abogado, y se rechazó el recurso de revocatoria interpuesto contra la aludida denegatoria.

    Asimismo solicitó al Tribunal condene al organismo previsional a otorgarle el reajuste peticionado y a abonarle las diferencias devengadas a su favor por tal concepto, debidamente actualizadas, con intereses y costas.

  2. Corrido el traslado de ley, se presentó en autos la F.ía de Estado, contestó la demanda argumentando en favor de la legitimidad de las resoluciones impugnadas y solicitando el rechazo de las pretensiones del actor.

  3. Agregadas las actuaciones administrativas sin acumular, producida la prueba ofrecida y glosados los alegatos, la causa quedó en estado de dictar sentencia, decidiéndose plantear y votar la siguiente

    C U E S T I O N

    ¿Es fundada la demanda?

    V O T A C I O N

    A la cuestión planteada, el señor J.d.P. dijo:

  4. De las actuaciones administrativas surgen las siguientes circunstancias útiles para la decisión de la causa:

    1. El actor, titular de un beneficio de jubilación en su carácter de ex magistrado del Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires, solicitó ante el organismo previsional el incremento de su haber mensual mediante el aumento del rubro antigüedad con el cómputo de los años de ejercicio profesional habidos entre la fecha de inscripción en la matrícula de abogado (marzo de 1934) hasta su ingreso en el Poder Judicial (enero de 1945), los que solicitó se acumularan a los 30 años computados a tal fin como desempeñados en la magistratura. Fundó el derecho que le asistía en las prescripciones de la ley 10.724 y la Acordada...

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