Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 28 de Noviembre de 2023, expediente CCF 004734/2023/CA001

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2023
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa n° 4734/2023/CA1 “P.,E.A. c/ OSDEPYM s/ amparo de salud”. Juzgado 3, Secretaría 5.-

Buenos Aires, 28 de noviembre de 2023.

VISTO: el recurso de apelación interpuesto por la Obra Social de Empresarios, Profesionales y Monotributistas (OSDEPYM) el 5 de septiembre de 2023 -cuyo traslado no fue contestado en tiempo y forma por la actora-, contra la sentencia del 1° de septiembre de 2023 y los honorarios allí regulados;

CONSIDERANDO:

  1. El 12 de abril de 2023 el señor E.A.P. promovió la presente acción de amparo -con medida cautelar- contra la Obra Social de Empresarios, Profesionales y Monotributistas (OSDEPYM), con el objeto de mantener su afiliación en las mismas condiciones que tenía antes de jubilarse (Plan PYME 800), beneficio al que accedió en julio de 2023 (ver lo manifestado en el escrito de inicio y lo que surge de la página web de la Superintendencia de Servicio de Salud –SSS).

    En sede judicial, la demandada rechazó lo solicitado,

    según surge de la contestación del artículo 8 de la ley 16.986 del 15

    de mayo de 2023.

  2. El señor juez de la anterior instancia hizo lugar a la acción de amparo, con costas, y condenó a OSDEPYM a mantener la afiliación del actor en el Plan PYME 800, por derivación de aportes.

    Asimismo, dispuso que en caso de tratarse de un plan superador, la diferencia existente entre los aportes y el valor del plan debía ser abonada por el beneficiario (ver sentencia del 1/9/2023).

  3. Esa decisión fue apelada por OSDEPYM, quien en su memorial de agravios sostuvo que, por la condición de jubilado del actor, la cobertura de salud debe ser del INSSJP, según la normativa legal vigente. Manifestó también que la posibilidad de opción como monotributista, refiere al status de afiliado activo, y no una vez obtenido el beneficio jubilatorio (ver escrito del 5/9/2023).

  4. Previo a resolver la cuestión, corresponde señalar que según se desprende de los elementos de la causa, el actor era beneficiario de OSDEPYM (bajo número de afiliado 20-12252724-8

    00, plan PYME 800, véase documental adjunta al inicio) y mantuvo la condición de monotributista –al menos- hasta marzo de 2023. Por Fecha de firma: 28/11/2023

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    otro lado, según lo que surge de la página de la Superintendencia de Salud, en julio de 2023 obtuvo el beneficio jubilatorio.

    La amparista le informó...

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