Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 22 de Diciembre de 2020, expediente CIV 031847/2020/CA001

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2020
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación –Cámara Civil Sala “L”

31847/2020

P, M S c/ G C, E G Y OTROS s/DAÑOS Y

PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, 22 de diciembre de 2020.- CBG

AUTOS Y VISTOS:

  1. Las actuaciones fueron elevadas virtualmente en virtud del recurso de apelación que interpuso en subsidio la parte actora, contra la decisión dictada el 13 de noviembre de 2020,

    mantenida el 25 de noviembre. Los agravios fueron digitalizados el 19

    de noviembre.

    El Sr. Juez de grado hizo saber al actor que, a raíz de la trascendencia del traslado de demanda, deberá ser notificada adjuntándose las copias pertinentes, a cuyo fin deberá requerir turno al correo institucional del Juzgado conforme lo establece la Resolución nro. 718/2020, punto 3 d) del Tribunal de Superintendencia de esta Cámara, para presentar la cédula para su diligenciamiento y acompañar las copias que correspondan adjuntar.

    El actor se quejó porque no se hizo lugar a la eximición de copias solicitada en los términos del art. 121 del ritual.

  2. La eximición de acompañar copias a la cédula,

    prevista por el art. 121 del Cód, Procesal procede cuando la reproducción de las copias fuese dificultosa por su número, extensión,

    o cualquier otra razón atendible, siempre que así lo resolviere el juez,

    a pedido formulado por el interesado.

    En el caso, como bien lo ha entendido el anterior juez y no ha sido rebatido, en atención a la importancia que posee la notificación del traslado de demanda, cuyo fundamento reside en la necesidad de otorgar plena operatividad a la garantía constitucional de defensa en juicio, receptada en el art. 18 de la Constitución Nacional,

    Fecha de firma: 22/12/2020

    Alta en sistema: 23/12/2020

    Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.B.G., SECRETARIA ADSCRIPTA

    Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación –Cámara Civil Sala “L”

    consideramos que no corresponde disponer la eximición de copias pedida.

    Más si se repara en que en el punto 4) del proveído del 22

    de octubre de 2020 se hizo saber que deberá darse cumplimiento con la Res. 3909/10 CSJN la cual dispone que cuando la documentación supere las cincuenta 50 fojas deberá ser remitida en soporte magnético.

    Por ello, toda vez que el actor...

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