Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA, 7 de Febrero de 2019, expediente FGR 014625/2014/CA001

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca "Ponteprimo, S.O. c/ Administración General de Ingresos Públicos s/ impugnación de acto administrativo" (FGR 14625/2014/CA1)

Juzgado Federal N°1 de Neuquén En General Roca, provincia de Rio Negro, a los 7 días de febrero de dos mil diecinueve, se reúnen en Acuerdo los señores Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones con asiento en esta ciudad para dictar sentencia en los autos del epígrafe, conforme con el orden de asignación previamente establecido.

El doctor R.G.B. dijo:

I.

La sentencia definitiva de fs.118/123 rechazó la demanda mediante la cual la actora impugnó el acto administrativo de alcance particular dictado por la AFIP-

DGI (resolución 90/2014, emanadas de la DI-RNEU).

Ello fue recurrido por la vencida mediante el recurso de fs.124, concedido a fs.125.

Ya en la alzada la apelante fundó la queja a fs.130/132, escrito que mereció la réplica de su oponente agregada a fs.134/135.

II.

Frente a la entidad de la demanda mencionada —que tuvo por objeto obtener la revocación de la resolución n°

90/2014 (DI RNEU) que rechazó la presentación jurada rectificativa en menos del Impuesto al Valor Agregado correspondiente al período fiscal 12/2013 de dos facturas tipo B, la n° 0001-00000054 por la suma de $ 640 y la n°

0001-00000055 por la suma de $ 13.800— el recurso de Fecha de firma: 07/02/2019 Alta en sistema: 12/02/2019 Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —1—

Firmado por: R.G.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.B., Secretaria de cámara #24320075#225468053#20190211111044107 apelación instando contra la sentencia de grado que rechazó tal reclamo no puede ser atendido.

Ello así resulta por aplicación de la Acordada 16/14 de la CSJN que estableció, desde 19 de mayo de 2014, la inapelabilidad de las sentencias dictadas en procesos en los cuales el monto cuestionado sea inferior a la suma de $ 50.000, teniendo en cuenta dicho valor a la fecha de presentación de la demanda.

Como este juicio fue iniciado el 31 de octubre de 2014 (ver cargo de fs.24vta.), ya se encontraba en vigor la cantidad indicada, de manera que debería declararse mal concedido el recurso, lo que así propongo.

III.

Las costas de alzada deberán cargarse a la recurrente conforme al criterio de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en “Delpino” (Fallos, 334:1041), que esta cámara aplicó en “R., D.J. c/ Administración Federal de Ingresos Públicos -AFIP-...

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