Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 16 de Junio de 2023, expediente FPA 013623/2019/CA001

Fecha de Resolución16 de Junio de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 13623/2019/CA1

Paraná,16 de junio de 2023.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “PONTELLI, E.A.

CONTRA HONORABLE SENADO DE LA NACION SOBRE CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO-VARIOS”, Expte. Nº FPA 13623/2019/CA1,

proveniente del Juzgado Federal N°2 de Concepción del Uruguay, y;

CONSIDERANDO:

I- Que, llegan estos actuados en virtud del recurso de apelación interpuesto en fecha 29/11/2022 por la parte demandada –Honorable Senado de la Nación-, contra la providencia del 29/11/2022 que hizo lugar al desistimiento formulado por el actor conforme el art. 304 del CPCCN, con costas y ordenó archivar la presente causa.

El recurso se concede mediante queja admitida por este Tribunal el día 24/02/2023, expresa agravios la parte demandada el 21/03/2023, y quedan los presentes en estado de resolver el día 24/05/2023.

II- Que la parte actora, el Sr. E.A.P.,

promueve demanda contra el Honorable Senado de la Nación con el objeto de que se le reconozcan los años de servicios que prestó en la Empresa Provincial de Energía de Entre Ríos –E.P.E.E.R.- y la Empresa Distribuidora de Energía de Entre Ríos Sociedad Anónima –E.D.E.E.R.S.A.- en virtud de la relación laboral permanente y dependiente en estas empresas públicas.

Luego de notificada, e incluso ya contestada la demanda, el actor desiste de la acción en fecha 21/09/2022.

Fecha de firma: 16/06/2023

Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.S., SECRETARIA DE CÁMARA

La Juez a quo corre traslado de dicho planteo a la parte demandada, y el 23/09/2022 ésta expresa que presta conformidad en tanto el actor desista expresamente de la acción y del derecho, y asuma las costas del proceso.

El 27/09/2022 la magistrada de grado dicta providencia en la que dice que, atento a no haber conformidad,

corresponde no hacer lugar al desistimiento formulado por la parte actora.

Contra dicha resolución la accionada interpone ese mismo día recurso de revocatoria y argumenta que su parte no se había opuesto al desistimiento formulado por el actor, sino que, deseaba que quede asentado si éste desistía tanto de la acción como del derecho, por lo que solicita que se le corra traslado para que se expida al respecto.

El 28/10/2022 la magistrada de grado hace lugar a la revocatoria, y corre traslado al accionante para que manifieste si desiste del derecho.

Seguidamente, el actor contesta y ratifica que desiste solamente de la acción y no del derecho (cfr. escrito del 07/11/2022).

Finalmente, en fecha 29/11/2022 la Juez a quo dicta resolución en la que hace lugar al desistimiento formulado por el actor, Sr. E.A.P., conforme lo normado en el art. 304 del CPCCN, con costas, y ordena archivar la presente causa.

Contra dicha resolución se alza la apelante.

III- Que, la demandada relata la constancias de la Fecha de firma: 16/06/2023

Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.S., SECRETARIA DE CÁMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 13623/2019/CA1

causa, y manifiesta que explicó con precisión que no se oponía al desistimiento formulado por el Sr. P.,

siempre que éste sea tanto de la acción como del derecho, y que el actor aclaró especificamente que desistía solo de la acción y no del derecho.

Afirma...

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