Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 14 de Abril de 2004, expediente Ac 86466

PresidenteNegri-Roncoroni-de Lázzari-Borinsky-Mahiques
Fecha de Resolución14 de Abril de 2004
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 14 de abril de 2004, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresN., R., de L., B., M.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 86.466, “P., O.F. y otros contra Banco de la Provincia de Buenos Aires. Acción de amparo”.

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Dolores revocó el fallo que había rechazado la demanda.

Se interpuso, por la actora, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Corresponde declarar de oficio la incompetencia de la jurisdicción local para intervenir en la presente causa?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

  1. La presente causa se ha iniciado con la demanda deducida por O.F.P. e H.S.C. como titulares de: a) un certificado de depósito a plazo fijo en dólares Serie A, nº 3863798, certificado nº 73.207, cuenta 000112945; b) un certificado de depósito a plazo fijo en dólares Serie A, nº 3803299, certificado nº 71.590, cuenta 0000117231; c) una caja de ahorro en dólares nº 2640/9; y d) una caja de ahorro en dólares nº 2825/8, contra el Banco de la Provincia de Buenos Aires sucursal Bahía Blanca, solicitando la devolución de sus fondos y peticionando se declare la inconstitucionalidad de las normas que restringen su libre disponibilidad.

  2. A mi criterio, las circunstancias expuestas evidencian que la presente causa es de la competencia de la justicia federal.

    En efecto, la ley 25.587 (B.O., 26-IV-2002) prescribe que la tramitación de los procesos mencionados en su art. 1º, corresponde a dicha jurisdicción (art. 6º).

    Tal dispositivo incluye dentro de los supuestos de su aplicación a los procesos judiciales de cualquier naturaleza en que se demande al Estado nacional, a entidades integrantes del sistema financiero, de seguros o a mutuales de ayuda económica en razón de los créditos, deudas, obligaciones, depósitos o reprogramaciones financieras que pudieran considerarse afectados por las disposiciones contenidas en la ley 25.561.

    Esa norma agrega que por su carácter de orden público debe aplicarse a todas las causas en trámite y...

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