Sentencia de Sala A, 10 de Agosto de 2010, expediente 3.216-P

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2010
EmisorSala A

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario N° 21 Rosario, 10 de agosto de 2010.

Visto, en acuerdo de la Sala "A" el expediente Nº 3216-P de entrada, caratulado "Du Pont Argentina S.A. s/ Ley 19.511” (expte. n° S01 0404473/2006 de la Dirección Nacional de Comercio Interior), del que resulta que:

Vienen los autos a conocimiento de este tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representante de Du Pont Argentina S.A (hoy Du Pont Argentina S.R.L) (conforme art. 38 de la ley 19.511) –fs. 11/12- contra la disposición D.N.C.I N° 479/2009 dictada el 02/09/09 por el Director Nacional de Comercio Interior –fs. 1/8- en el marco del expediente N° S01:0404473/2006 de la Dirección Nacional de Comercio Interior, por la que dicho organismo aplicó a la empresa una multa de cincuenta mil pesos ($50.000) por la presunta infracción al Art. 9° de la ley 19.511.-

Elevados los autos a la alzada se dispone formar expediente, la intervención de esta sala y correr traslado a la Dirección Nacional de Comercio Interior a los fines del art. 246 CPCCN. A fs. 94/97 dicha repartición contesta el traslado corrido, se decreta el pase al acuerdo y quedan las actuaciones en condiciones de ser resueltas (fs.

99).-

Y considerando que:

  1. - Sostiene la recurrente que el instrumento de pesar no es utilizado para transacciones comerciales sino que su uso es meramente operativo, doméstico.

    Destaca que su utilización es necesaria para el control de peso tanto de toda materia prima ingresada a granel como del material de rezago y residuos peligrosos que se envían a fin de ser reciclados y/o para su disposición final, con el propósito de corroborar que el peso indicado en los remitos de todos los productos coincida con el material ingresado o salido físicamente. Ofrece como prueba 16 remitos de mercadería con los correspondientes tickets de pesaje interno.-

  2. - Por su parte la representante del Estado Nacional sostiene, en idénticos términos que la resolución atacada, que el argumento esgrimido por la representante de la empresa sancionada no resulta exculpatorio atento no encontrarse acompañado de ninguna prueba que lo respalde, por lo que sólo constituyen manifestaciones carentes de poder probatorio como para desvirtuar las constancias del acta n° VU 550.-

  3. - Como punto de partida cabe dejar sentado que en los presentes la recurrente funda el remedio intentando en el entendimiento que la balanza es utilizada únicamente para el control de movimientos...

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