Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 31 de Octubre de 2022, expediente CIV 015137/2013/CA001

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

15137/2013

P.M.H. s/SUCESION AB-INTESTATO

Buenos Aires, 31 de octubre de 2022.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Los coherederos P.M.T. y J.G.T. apelaron la resolución dictada el 24 de agosto de 2022 por la que la jueza de primera instancia intimó a la primera de las nombradas a rendir cuentas de su gestión como administradora en el plazo de veinte días y además dispuso, como medida cautelar, que debe depositar la suma mensual de $50.000 en una cuenta abierta a nombre de este proceso.

    El memorial de la coheredera P.M.T. fue incorporado el 12 de septiembre y contestado el 22 de septiembre. Por su parte, el señor J.G.T. fundó su recurso mediante la presentación del 9 de septiembre, la cual no mereció respuesta.

  2. De los antecedentes de la causa surge que en el escrito de inicio los herederos solicitaron la designación de la coheredera P.M.T. como administradora de la sucesión al solo efecto de poder realizar una serie de trámites ante la Administración Federal de Ingresos Públicos y de ese modo evitar la imposición de una multa respecto del sucesorio. Ese pedido fue proveído de conformidad por la jueza que intervenía en ese entonces, por lo que el 27 de junio de 2013

    se expidió el testimonio de rigor (fs. 40), con la expresa mención de que tenía como destino ser presentado ante dicho organismo público.

    El 26 de febrero de 2014 se dictó la declaratoria de herederos. Allí se estableció que por fallecimiento de M.H.P. la heredan sus hijos P.M., R.C. y J.G.T..

    Fecha de firma: 31/10/2022

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

    Posteriormente, los herederos presentaron el 4 de agosto de 2017 un acuerdo de partición y adjudicación total de bienes. Allí

    pactaron que el inmueble de la calle Albarellos 2920/24 quedaría en un 52% para J.G. y un 48% para P.M.; el de Albarellos 2914/16 en un 89,5% para R.C. y un 10,5%

    para J.G.; y que el fondo de comercio de la casa de electricidad quedaría en cabeza de P.M.. La jueza, tras la comparecencia personal de todos los herederos a ratificar su firma y la incorporación de informes de inhibiciones, lo aprobó mediante resolución del 28 de diciembre de 2017.

    En oportunidad de inscribir por ante el Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal la declaratoria de herederos y la partición respecto del segundo inmueble enumerado en el párrafo anterior, el organismo formuló la observación agregada a fs. 119.

    Concretamente, requirió una aclaración debido a que el bien se encuentra inscripto en condominio por partes iguales a nombre de los tres herederos debido a que fue donado por la causante. Eso dio lugar a que la magistrada actuante en ese momento dictara el proveído del 9

    de septiembre de 2019 por el que dejó sin efecto la orden de inscripción y dispuso que la partición debía ajustarse a lo indicado por el registro.

    El expediente no tuvo actividad procesal relevante hasta las presentaciones que dieron lugar a la resolución apelada (v. escrito del 8 de febrero de 2022 y contestación del 6 de marzo). En ese pronunciamiento, la jueza partió de la premisa de que subsiste el estado de indivisión hereditaria y, en consecuencia, ordenó que la heredera P.M.T. rinda cuentas documentadas de su gestión como administradora desde el 17 de junio de 2013. Asimismo,

    dispuso como medida cautelar que la mencionada heredera abone la suma mensual de $50.000 en una cuenta abierta a nombre de este proceso para ser percibida por su...

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