Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 27 de Febrero de 2020, expediente CNT 066306/2014/CA001
Fecha de Resolución | 27 de Febrero de 2020 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX
Causa N°: 66306/2014 - PONS, RUBEN ORLANDO c/ FIDIA S.A. s/DESPIDO
Buenos Aires, 27 de febrero de 2020.
se procede a votar en el siguiente orden:
EL DOCTOR R.C.P. dijo:
I- Contra la sentencia de primera instancia que rechazó el reclamo inicial, recurre la parte actora a fs. 66/72.
II- El planteo del accionante que persigue revertir el fondo del asunto, de prosperar mi voto, no tendrá favorable recepción en la alzada.
Lo digo pues, si bien llega firme a esta Alzada en los términos del art. 116 de la L.O. que la demandada se encuentra incursa en la situación prevista en el art. 71 de la L.O. –conforme resolución de fs.
63-, lo que tornaría cierto el relato del inicio a fs.
4/4vta. acerca de que a la actora le correspondería las diferencias salariales por comisiones impagas que reclama, coincido sin embargo con los fundamentos expuestos en la anterior instancia de que, en el presente caso no puede proyectarse la presunción prevista en dicha norma, cuando no se formuló en el escrito de demanda una exposición precisa y circunstanciada de los presupuestos exigibles (conf.
art. 65 incs. 4º y 6º de la L.O.), limitándose la accionante a incluir en la liquidación practicada en autos una suma global por dicho concepto, sin describir en forma detallada (cfr. art. 65 de la L.O.) las circunstancias que tuviera en cuenta para el cálculo de las diferencias salariales reclamadas ni brindar mayores precisiones ni fundamento suficiente a los fines de su procedencia y admisión. En efecto, no surge de escrito de demanda la descripción del procedimiento tendiente a vislumbrar como se arribó a la suma peticionada en la liquidación de autos.
Fecha de firma: 27/02/2020
Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX
Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX
En este sentido corresponde recordar que la mera inclusión de determinados rubros en la liquidación o la enunciación de una suma global como correspondiente a un concepto determinado no basta,
como regla, para admitir el reclamo sobre el particular, dado que a la luz de lo normado por la citada norma (cfr. art. 65 de la L.O.), compete a la parte actora precisar los presupuestos de hecho de cada una de las pretensiones, extremo que –a la vista del escueto y genérico contenido del escrito de demanda en el...
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