Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 25 de Noviembre de 2022, expediente CAF 058350/2022/CA001

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III

58350/2022 PONS, M.L. c/ CPACF (31964/21)

s/EJERCICIO DE LA ABOGACIA - LEY 23187 - ART 47

Buenos Aires, de noviembre de 2022.- MST

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, por pronunciamiento de fecha 25 de agosto de 2022, la Sala II del Tribunal de Disciplina del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal aplicó al Dr. M.L.P. (Tº

    62 Fº 962) la sanción contemplada en el art. 45, inc. a), de la Ley Nº

    23.187 consistente en un llamado de atención, por transgresión de las obligaciones impuestas en los artículos 6, inc. e) y 44, incs. g) y h) de aquella ley en los artículos 10 inc. a) y 15 del Código de Ética.

    En primer término, se indicó que la causa se había iniciado con motivo de la denuncia formulada por la Dra. F.V. (Tº

    28 Fº 299), quien se agravió de la conducta profesional del abogado P..

    Al respecto, se señaló que surge de las actuaciones judiciales “B., A.A. y otros c/ Estado Nacional –

    Ministerio de Defensa s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seguridad” que la denunciante ha representado a la señora A.M.D. hasta que fue desplazada por el Dr. Pons mediante la presentación titulada “CONSTITUYE NUEVO DOMICILIO –

    AUTORIZA – REVOCA PATROCINIO - SOLICITA”.

    Y se precisó que, más allá de que el Dr. P. manifestara que intentó llamar al estudio de la letrada para anoticiar de su inminente intervención en juicio como nuevo letrado de la señora D., no se observa ninguna constancia que dé cuenta de la notificación que debió

    haber efectuado el denunciado al colega.

    En tal orden de ideas, se advirtió que –conforme surge de la normativa- el Dr. P. debió dar aviso a la Dra. V. –en forma fehaciente- puesto que dicho acto proviene de una obligación legal siendo carga personal de los abogados realizar dicha notificación.

    Fecha de firma: 25/11/2022

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Y, en tal contexto, se concluyó en que el Dr. M.L.P. vulneró lo dispuesto en los arts. 6 inc. e) y 44 incs. g) y h) de la Ley Nº 23.187 y arts. 10 inc. a) y 15 del Código de Ética.

  2. Que el Dr. M.L.P. interpuso recurso de apelación directa contra la decisión precedentemente individualizada.

  3. Que, por escrito de fecha 1 de noviembre pasado, el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal contestó el traslado conferido respecto del recurso de apelación articulado en autos.

  4. Que, preliminarmente, es oportuno recordar que el Tribunal no se encuentra obligado a seguir al apelante en todas y cada una de las cuestiones y argumentaciones que propone a consideración de la Alzada, sino tan sólo aquéllas que son conducentes para decidir el caso y bastan para dar sustento a un pronunciamiento válido (confr.,

    CSJN, Fallos: 258:304; 262:222; 265:301; 272:225; 278:271; 291:390;

    297:140; 301:970; esta Sala, in rebus: “ACIJ c/ EN- ley 24240- Mº

    Planificación s/ proceso de conocimiento”, sentencia del 29/5/2008;

    Multicanal S.A. y otro c/ EN- SCI DLC (Actas 2600/09 y otras) s/

    amparo ley 16.986", sentencia del 21/5/2009; “Ciudadanos Libres Calidad Institucional Asoc Civil c/ EN- Dto 67/10 s/ medida cautelar (autónoma)”, sentencia del 21/10/2010; “CPACF- Inc Med (2-III-11) c/

    BCRA Comunicación “A” 5147 y otro s/ proceso de conocimiento”,

    sentencia del 18/4/2011; “N.M.A.A. c/ ENDNM

    Disp 1207/11 –Legajo 13975- (S02:9068/11) s/ medida cautelar (autónoma)

    , sentencia del 25/8/2011, “R.R.O. c/ DGI

    s/ Recurso directo de organismo externo”, sentencia del 7/8/2014,

    L., A.E. c/DGI s/Recurso directo de organismo externo

    ,

    sentencia del 7/5/2015; “A.M.A.J. c/ EN –M

    Interior OP y V-DNM s/ recurso...

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