Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 1 de Diciembre de 2016, expediente CSS 008081/2007/CA001

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA INTERLOCUTORIA EXPEDIENTE NRO: 8081/2007 AUTOS: “P.M.L. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

Buenos Aires, EL DR. N.A.F. DIJO:

En atención a lo solicitado a fs. 137 y constancias de autos, corresponde regular los honorarios del letrado de la parte actora por su actuación ante esta alzada (contestación de expresión de agravios de fs. 129) en el 30% del importe establecido por su actuación en primera instancia en la interlocutoria de fs. 135 (art. 14 de la ley 21839). Así lo voto.

LOS DRES. M.L.Y.J.C.P.L. DIJERON:

Adherimos a las conclusiones a que arriba el Dr. N.A.F..

Por lo que resulta del acuerdo que antecede, el Tribunal

RESUELVE:

regular los honorarios del letrado de la parte actora por su actuación ante esta alzada en el 30% del importe establecido por su actuación en primera instancia en la interlocutoria de fs. 135 (art. 14 de la ley 21839). C., protocolícese, notifíquese, cúmplase con la...

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