Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 13 de Mayo de 2021, expediente CCF 000384/2021/CA001

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2021
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y

COMERCIAL FEDERAL – SALA II

Causa n° 384/2021

P., O.P. c/ MEDICUS SA s/AMPARO DE SALUD

Buenos Aires, de mayo de 2021.

VISTO: el recurso de apelación interpuesto por la entidad demandada el día 11.2.2021 -allí fundado y replicado por la parte actora el día 23.2.2021 (ambos conf. Acordada de la CSJN Nº 31/20, Anexo II, punto II, apartado 2)- contra la resolución dictada el día 4.02.2021; y CONSIDERANDO:

  1. El señor O.P.P. inició la presente acción de amparo a fin de que MEDICUS S.A. cubra íntegramente la provisión del equipo “CPAP

    RESMED AIRSENSE” junto con la mascarilla nasal (RESMED N20 o similar) de 14cmH2O; que cuente con las funciones rampa, humidificador y alivio respiratorio, tal como fuera indicado por su médico tratante a fin llevar adelante el tratamiento contra su síndrome de apneas obstructivas durante el sueño de carácter severo.

  2. La magistrada de la instancia de grado hizo lugar a la medida precautoria pretendida y ordenó a la emplazada a arbitrar las medidas del caso para otorgar al afiliado el tratamiento indicado por el médico tratante.

    Contra la mentada resolución se alza la entidad demandada. En prieta síntesis, la apelante sostiene que había aprobado la provisión del equipamiento con una cobertura del 40%. Negó que en el caso se encuentre satisfecho el requisito de la verosimilitud del derecho, alegando que la cobertura reclamada no se encuentra prevista en el Programa Médico Obligatorio (en adelante PMO), ni en el contrato suscripto por el afiliado,

    por lo que su conducta no puede ser considerada arbitraria o manifiestamente ilegal. Añadió que la cobertura del tratamiento es de carácter excepcional a quienes posean un Certificado Único de Discapacidad, otorgado en base a una discapacidad visceral, y sostiene que el accionante no posee Certificado Único de Discapacidad por discapacidad Fecha de firma: 13/05/2021

    Alta en sistema: 14/05/2021

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    visceral. Alegó que la obligación impuesta podría generar una inseguridad jurídica incompatible con el estado de derecho, refiriéndose al alcance de los compromisos que deben asumir entidades como ella y el Estado Nacional en la atención de la salud. Solicitó el reemplazo de la caución juratoria por una caución real. Citó jurisprudencia que considera avala su postura.

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