Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 2 de Julio de 2019, expediente CIV 088130/2014/CA001

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S. F En Buenos Aires a los dos días del mes de julio de dos mil diecinueve, reunidos los Señores Jueces de Cámara en la S. de Acuerdos fueron traídos para conocer los autos “PONISSI CARLOS ALBERTO C/ ALLIANZ ARGENTINA DE SEGUROS SA S/ORDINARIO” (Expediente CIV 88130/2014) en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el artículo 268 del C.igo P.esal C.il y Comercial de la Nación resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden: N° 18, N° 16 y N° 17.

Estudiados los autos la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 247/250?

El Sr. Juez de Cámara Dr. R.F.B. dice:

  1. Los antecedentes.

    Presentaré, resumidas, las posiciones sostenidas por los sujetos procesales intervinientes en la causa y las aristas dirimentes del conflicto suscitado que estimo útiles para su elucidación (CSJN, Fallos 228:279 y 243:563).

    1. C.A.P., por derecho propio, inició demanda en el fuero civil contra Allianz Argentina Compañía de Seguros SA por incumplimiento de contrato de seguro automotor.

      Explicó que, a través de la productora de seguros Daniela I.

      Robledo, contrató con la accionada la póliza Nº 130040760785.

      Denunció que el 17/12/2013 a las 13:00 hs. dejó su rodado estacionado en la calle Arribeños 2933 del barrio de N. y que al retornar encontró el cristal del ventílele del lado derecho roto.

      Fecha de firma: 02/07/2019 Alta en sistema: 03/07/2019 Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #24517939#236155471#20190701101738688 Indicó que en el momento constató que le habían sustraído el equipo que contenía el GPS, el sistema de audio, así como el asistente para estacionamiento y funciones de la computadora de abordo, la rueda de auxilio completa, de una linterna y de un par de lentes de sol.

      Afirmó que el 19/12/2013 realizó la denuncia del siniestro ante la defendida conforme lo disponen las normas de la Ley de Seguros y la póliza.

      Manifestó que, luego de varios días de desinteligencias, la aseguradora resolvió rechazar la cobertura del siniestro.

      Sostuvo que concurrió a un taller autorizado de Peugeot para realizar un diagnóstico del vehículo.

      Expresó que el 10/01/2014 le entregaron una constancia en la que se consignó que la unidad poseía la instalación de GPS dañada por el robo, motivo por el cual indicaba avería “ABS/ESP por falta de información satelital de la velocidad del bien”.

      Señaló que la aseguradora se desentendió ilegítimamente de la obligación de resarcirlo e incumplió el contrato.

      Adujo que, dadas las condiciones imperantes, dejó el vehículo en el service oficial para su reparación, conforme el detalle técnico que surge de la factura 0083-00001382 del 18/07/2014, por $ 31.858,21.

      Imputó responsabilidad a la demandada por los hechos denunciados.

      Detalló y cuantificó cada uno de los daños reclamados.

      Fundó en derecho su acción y ofreció prueba.

    2. Allianz Argentina Compañía de Seguros SA, por medio de apoderado, contestó la demanda incoada en su contra con la presentación de fs. 94/97.

      Fecha de firma: 02/07/2019 Alta en sistema: 03/07/2019 Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #24517939#236155471#20190701101738688 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S. F Preliminarmente, opuso al progreso de la presente acción la excepción de incompetencia por considerar que la justicia comercial debía conocer en el caso.

      Tras ello, negó todos y cada uno de los hechos relatados por el actor en el libelo inaugural y solicitó su rechazo con costas.

      No obstante ello, admitió que se vinculó contractualmente con el actor a través de la póliza de seguros N° 130040760785.

      Explicó que el siniestro reclamado no está amparado en el contrato, por lo que se configura un supuesto de no seguro.

      Recalcó que no se dan en el caso de autos los presupuestos que deben existir para toda imputación de responsabilidad.

      Subsidiariamente, impugnó la totalidad de los rubros indemnizatorios...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR