Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 31 de Marzo de 2023, expediente CAF 022169/2021/CA001

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. SALA I

22169/2021 PONCE, WILSON WALTER c/ EN-AFI-DTO

656/16 s/EMPLEO PUBLICO Juzg. n° 6

Buenos Aires, 31 de marzo de 2023.- MAL/JRP

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que la Agencia Federal de Inteligencia apeló el pronunciamiento por el que el juez de primera instancia rechazó, con costas, la excepción de cosa juzgada administrativa (resolución del 2 de noviembre del 2022 y presentaciones digitales del 3 y 14 noviembre del 2022, y 23 de noviembre de 2022).

  2. Que los agravios no pueden prosperar.

    En efecto, en el precedente “D.” (Fallos: 329:2886) la Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió que “los requisitos de admisibilidad de la acción contencioso administrativa [previstos en la ley 19.549] no son aplicables en el ámbito de las fuerzas armadas y de seguridad, criterio que no varía aun cuando el decreto 9101/72 fue derogado por el 722/96 (modificado éste por el decreto 1155/97) puesto que la aplicación supletoria de la ley 19.549 a los procedimientos especiales no puede ser extendida a disposiciones restrictivas de derechos” (esta sala, causa nº 57.786/2016, “G.E.N. c/EN M Justicia y DDHH- SPF s/ personal militar y civil de las FFAA y de seg”, pronunciamiento del 2 de agosto de 2018).

    Ese criterio fue aplicado por el Alto Tribunal en casos análogos a esta causa, en los cuales esta cámara había declarado no habilitada la instancia judicial en causas en que se demandaba a la ex Secretaría de Inteligencia (causas “S., P.A. y otros c/ E.N. -SIDE -

    resol. 17/00 s/ empleo público” y “M., A.R. y otros c/

    Estado Nacional –SIDE”, pronunciamientos del 12 de agosto de 2008,

    entre otras).

    Las juezas C.M. do Pico y L.M.H. y el juez R.E.F. dejan a salvo su opinión en sentido contrario Fecha de firma: 31/03/2023

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    (esta sala, causas nº 10.290/2007 “L.S.A., nº

    36.440/2012, “Nieto, E.A., nº 50.668/2016 “O., J. y otros c/ EN AFI s/ Empleo Público”, pronunciamientos del 30 de octubre de 2012, del 27 de mayo de 2014 y del 19 de diciembre de 2019,

    respectivamente).

  3. Que relativamente a las costas de ambas instancias, las juezas C.M.d.P. y L.M.H. consideran que deben ser distribuidas por su orden, y el juez R.E.F. considera que deben ser impuestas a la parte demandada en tanto resulta vencida (esta sala,...

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